Vengo disfrutando de adaptación de mi jornada desde 2018 por cuidado de mi hija menor de 12 años y ahora con el nuevo decreto 5/2023 artículo 34.8 han ampliado el derecho para mayores de 12 años , tendría q volver a solicitar el permiso o se mantiene la vigencia de la anterior ya que cumple los 12 años este mes? Muchas gracias
Pues debe solicitar esa nueva adaptación tras el niño o niña haber cumplido 12 años porque si se fija, el art 34.8 ET en su párrafo tercero dice que hay que justificar los motivos de la ampliación, no es como usted dice una ampliación de la edad del menor, se trata de que ese menor que supera los 12 años o bien no pueda valerse por sí mismo o tenga un accte e o enfermedad que requiera esos cuidados, por tanto esa adaptación ya no se basa en que el menor que da dcho a la adaptación no cumpla 12 años, sino que una vez cumplidos los 12 años pueda seguir con la adaptación porque el niño mayor de 12 años no pueda valerse por sí mismo.
smo
Entiendo q las necesidades de cuidado son por edad (tiene 12 años ) no puede valerse x si misma y quedarse sola en casa hasta q llegue de trabajar ,creo q es un tema de interpretación,supongo q lpresentaré nueva solicitud nose como lo ves tú muchas gracias
Por supuesto, tiene que presentar nueva solicitud porque las circunstancias cambian, el primer caso es el límite de edad, (ser menor de 12 años como único requisito), el segundo caso es una vez cumplidos 12 años no valerse por sí mismo se entiende se refiere a niños con algún tipo de incapacidad física, psíquica o sensorial.
smo
Pues no tiene ninguna incapacidad física ni psíquica pero entiendo q si son medidas de conciliación solo con el mero echo de tener 12 años y tener q quedarse sola durante la mayoría del día al estar sus padres trabajando sería suficiente para justificar la nueva petición ,nose como lo ve usted ,y gracias de antemano
Buenas,
La adaptación de jornada por cuidado de hijos es solo hasta que cumplen 12 años, no hay mas. La única forma de ampliar eso es que tenga como le dijo el compañero alguna discapacidad. La ley es muy clara y no hay nada que interpretar.
Mire, como yo lo veo, no sabemos en qué trabaja usted ni su marido y si su adaptación de jornada, (por ej en trabajadores a turnos), está creando perjuicios a otros compañeros, si esto no sucede pues la empresa posiblemente no le importe y le mantenga su jornada, todo dependerá de la buena disposición de su empresa, usted acogerlo como un dcho, no lo tiene.
Por último, si usted tiene que reincorporarse a su jornada normal, a lo mejor es su marido quién tendría que cambiar su turno en su empresa para que esté usted con su hija y él después, cuando usted esté trabajando.
Verá antiguamente no existía ni lo de los 12 años así que algo hemos mejorado.
smo