Mucha gracias por tu respuesta.
Por confirmar, mi trabajo no es a turno, si no un horario de 9-18 partido por una hora para almorzar. La adaptación del ET 23.1.a) ET sobre adaptación de jornada incluso fijando un turno. ¿Como se podría aplicar? Sería legal empezar antes la jornada (aunque no sea horario laboral general) o hacer las jornadas de 8 horas continuas aunque en su horario indique que hay una hora para comer?
Esa hora de comida cada uno la coge a la hora que quiera y a los que tienen reducción de jornada tampoco la cogen. Es decir, el centro no cierra, siempre hay gente trabajando.
Muchísimas gracias nuevamente por su ayuda.
1, la adaptación de la jornada no significa reducción sino adecuar la jornada a sus necesidades para poder realizar dicha formación.2, el que sus estudios no estén adecuados a la formación precisa para la actividad de la empresa no significa ningún impedimento para que le concedan la adaptación de la jornada.
3, No he mirado lo que dice su convenio, no obstante los convenios colectivos deben respetar la norma básica, en este caso el ET, y luego pueden mejorar esta pero nunca contradecirla por tanto los artes del ET 23.1.a) ET sobre adaptación de jornada incluso fijando un turno, (caso de trabajar a turnos),así como el 4.2b) ET sobre permiso retribuido para asistencia a
exámenes, favorecen sus intereses.
Los estudios de Máster son estudios universitarios por lo que tiene echo a esa adaptación y asistencia a exámenes.
smo
Hola, en febrero me reincorporo de un ERTE a una empresa con el convenio de ingeniería (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14977). Aproveché este tiempo para comenzar un master oficial universitario (de algo diferente a mi trabajo habitual) y quería necesito resolver varias dudas con respecto a esto:
- Podría optar a una reducción de jornada por estudios o algo así. El horario de trabajo es hasta las 17 y las clases empiezan a las 16. En el artículo 15.1b dice: "la persona trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo" pero no sé si me aplicaría.
- El artículo 26 da la opción de un permiso no retribuido de un mes pero en el punto 3 dice: "Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo pactado en el artículo 15.1 del presente Convenio, las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas" no sé porqué hace alusión al tema formación concretamente.
- Por último está la opción de la excedencia en el artículo 40, que me queda claro el tiempo pero ¿se podría combinar primero el permiso del articulo 26 y luego la excedencia si necesitara más tiempo?
Sé que pido mucho pero agradecería si alguien me pudiera ayudar.