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Adaptación de jornada laboral por estudios oficiales (Máster Universitario)

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Adaptación de jornada laboral por estudios oficiales (máster universitario)
05/09/2013 19:01
Hola.

Primero disculparme por el tostón entero que voy a soltar, pero creo conveniente dar toda la información posible sobre mi situación.

Actualmente tengo un contrato por obra y servicio en una empresa de informática (una sociedad anónima de más de 2000 empleados) que está sujeto al convenio [b]XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA[/b]. La obra o servicio en principio durará 3 años. Esto todo es en España claro está.

El contrato marca textualmente una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de Lunes a Viernes, con los descansos que establece la ley. En ningún lugar del contrato se establece un horario determinado o la obligación de cumplir el horario del cliente. De hecho, suelen cambiar el horario a menudo, ya he tenido los siguientes horarios entre otros: de 09:00 a 18:30 (1:30 horas para comer), de 9:30 a 18:30 (1 hora para comer), de 09:00 a 19:00 (2 horas para comer). Mi horario es sin turnos (todos los empleados hacemos el mismo horario), excepto en verano que si hacemos turnos. Vamos que con el horario hacen lo que quieren, si quieren poner turnos los ponen, si no los quieren los quitan y ponen un horario que abarca mañana y tarde (aunque varíen 1 hora o 2 en el comienzo o final del mismo).

Este año me he matriculado en un Master universitario oficial en una universidad pública (que aparte es un master de informática, relacionado con mi puesto laboral). El problema es que las clases son presenciales con horario de 16:00 a 20:00. Esto, obviamente, es incompatible con mi trabajo.

He barajado varias posibilidades: adaptación del horario, reducción de jornada, excedencia (en ese orden de preferencia).

La excedencia la dejo para el último de los casos, ya que me gustaría seguir trabajando mientras estudio. Y la reducción de jornada, aparte de que no me resulta muy atractivo, creo que no tengo derecho a ella directamente por estudios.

Mi primera opción es la adaptación del horario, tengo pensado proponerle a la empresa un horario de 07:00 a 15:00 o incluso de 07:30 a 15:30. La empresa tiene muchos proyectos y está abierta de 6 de la mañana a 10 de la noche, y mi horario tampoco les ocasionaría grandes problemas. Sin embargo, quiero ir preparado y conocer mis derechos por si no hay consenso (bastante probable, ya que a la empresa le gusta que estemos a la tarde para dar soporte al cliente por la tarde).

Leyendo leyes he descubierto cosas pero no termino de aclararme. En el convenio no he visto nada que trate la posibilidad de adaptar el horario por estudios. En el Estatuto de los Trabajadores si que he visto cosas interesantes:

Los apartados a) y b) del Artículo 23 del [b]Estatuto de los trabajadores[/b] dicen lo siguiente:

[i]Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
...[/i]

Del apartado a) me llama la atención a que [i]"tengo preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional."[/i]. Sin embargo, como ya dije mi horario solo tiene un turno, así que no se si tengo este derecho ya que me parece que no se correspondería a lo que ponen como "el régimen instaurado en la empresa".

Sobre el apartado b), esto ya habla directamente de la adaptación de la jornada ordinaria, sin embargo se refiere únicamente [i]"para la asistencia a cursos de formación profesional"[/i]. ¿Dentro de esto entrarían los Masteres universitarios oficiales?


Igual de interesante resulta el punto 8 del Artículo 34 del [b]Estatuto de los Trabajadores[/b]:

[i]Artículo 34. Jornada.
...
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.[/i]

¿Esto me serviría para mi caso? En la conciliación de mi vida personal y laboral puedo incluir mi propia formación a mi parecer. ¿Que opináis?
05/09/2013 19:02
Por último, si el Estatuto de los Trabajadores no me ampara, quiero saber si el articulo 139 de la [b]Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social[/b] es aplicable para mi caso. Es similar al articulo 34 del ET que puse antes, dice así:

[i]Sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
reconocidos legal o convencionalmente

Artículo 139. Tramitación.

1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le
comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador,
para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de
daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa
del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá
exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el
trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de
concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán
acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes
de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista
habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La
sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo
cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía
pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las
medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.[/i]


Después de todo este tostón me gustaría oír vuestras opiniones. Aunque lo voy a intentar estoy casi seguro de que no voy a llegar a entendimiento con mi empresa así que quiero saber de que derechos dispongo en mi caso para utilizarlos como mejor pueda a mi favor.

Un saludo y muchas gracias ;)