Hola buenas tardes, mi pregunta refiere a la clausula de adaptación autómática de capitales que hace referencia mi contrato de hogar donde expone lo siguiente: "La suma asegurada para el continente así como sus primas correspondientes, quedará modificada a cada vencimiento anual con un incremento del 4%. Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura, ni a los límites porcentuales."
¿Es legal esta clausula?, tengo entendido que suele variar en función del ipc para compensar la depreciación o preciación con el paso de los años, pero no un interés fijo del 4% al vencimiento cada año.
Muchas gracias.