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Adaptación antenas colectivas para ver TDT

3 Comentarios
 
29/05/2007 12:31

Opino que será obligatorio tras el apagón analógico, pues en ese caso será adaptación del servicio ya existente, y no un servicio nuevo o una mejora del mismo. Pero no hasta entonces. Sólo entonces, un único vecino podrá imponer la adaptación, pero hasta ese momento se necesita un tercio de mayoría, no se cuentan los ausentes como positivos, ni se obliga a los disidentes a abonar el servicio.
Eso sí, dentro de 2-3 años tendrá que abonar el coste actualizado en intereses, por lo que no veo razonable oponerse y no pagar si finalmente se aprueba en la comunidad.
29/05/2007 11:27
Otra cosa,
Leo que hay quien opina que el cambio a la TDT es necesario, con lo que bastaría la mayoría para aprobarlo y obligaría a todos, incluso a disidentes.
Yo no soy de esa opinión, no tres años antes de que sea obligatorio, pero que sepas que hay gente que opina así.
29/05/2007 11:23
Hola Carmenchu
me parece que se aplica el 17,2 como dices, por lo que no se puede cobrar el gasto a los disidentes.
En principio, te tienen que dejar como estabas. Eso sí, el día que quieras utilizar la TDT, tendrás que pagar, pero ahora, si te has opuesto al acuerdo, no.
Además, entiendo que el acuerdo debe ser aprobado por un tercio, y no se cuentan como positivos los votos de los ausentes que no se opongan posteriormente (eso está previsto en el 17.1, no en el 17.2).
salvo mejor opinión
Adaptación antenas colectivas para ver tdt
28/05/2007 17:38
Por favor, necesito ayuda urgente. Si alguien me puede responder ahora lo agradecería infinito. En mi comunidad de más de 200 propietarios se ha adoptado un acuerdo por mayoria entre los asistentes a la Junta (unos 50) consistente en realizar los trabajos necesarios para adaptar las antenas colectivas para poder ver la TDT al mismo tiempo que mantener de forma provisional el actual sistema analógico, aún cuando tenemos de plazo hasta el 3 de Abril del 2010 (año en que se producirá totalmente el apagón analógico) lo que supone un coste de unos 40.000 €.

¿No sería necesario, como dice el Art.17.2ª de la LPH, acordar esta decisión por un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación?. ¿Es que en este quorum se está computando como votos favorables la cuota de participación de los "no asistentes" a la Junta?

¿Qué podría hacer al respecto para no asumir este gasto?

¿Puedo negarme a pagar esta derrama sin que ello suponga dejar de rebibir la señal de TV que tengo en este momento?

Según la Ley, "la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes..", pero el administrador ha dicho que puedo mostrar mi disconformidad pero que hay que pagarlo.

¿El voto de los ausentes se considera como favorable al acuerdo si no se manifiestan en contra del mismo en el plazo de 1 mes?