¿Es lícito que el administrador de la comunidad de vecinos, repercuta un cargo a los propietarios, por "Adaptación a normativa europea de la Ley Orgánica de Protección de Datos"?
Si no lo he entendido mal, son las empresas y autónomos, las que tienen la obligación de adaptarse a esta normativa, luego no encuentro justificado que se pretenda repercutir su coste a los clientes, ¿no?.