Los complementos salariales personales son aquellos que se derivan de las condiciones personales de los trabajadores que no han sido valoradas al ser fijado el salario base, tales como la antigüedad, aplicación de títulos, idiomas, conocimientos especiales, u otros de naturaleza análoga.
En general se llaman así los complementos que se reconocen (por motivos varios- ejem. cuando se suprime la antigüedad en convenio y se reconoce "ad personam" las cantidades consolidadas a cada trabajador hasta esa fecha) a personas concretas, sin que resulte de aplicación a otros trabajadores de la misma empresa, con la misma categoría.