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ad personam

10 Comentarios
 
Ad personam
perfil r1
16/10/2007 22:34
necesito que alguien me explique este artículo del convenio del comercio del mueble de las palmas, llevo 5 años y medio y no sé si me corresponde

Artículo 10. Plus personal.

Tendrán derecho a este plus, los trabajadores que hasta la fecha venían cobrando cantidades en concepto de antigüedad y aquellos que adquieran el mismo derecho durante la vigencia del presente convenio.

Su importe equivaldrá a las cantidades cobradas «ad personam» en concepto de antigüedad, así como las que les pudieran corresponder por los tramos que se cumplan durante la vigencia del presente convenio.

El importe resultante se mantendrá inalterable en el futuro, tanto en cuanto no se pacte modificación, no siendo tal cantidad absorbible ni compensable.
17/10/2007 08:23
¿Cobras alguna cantidad en concepto de antiguedad?
¿has empezado a cobrarla estando vigente el convenio?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es si, si te corresponde el plus personal.
perfil r1
17/10/2007 19:52
gracias por tu ayuda
no cobro ningún tipo de antigüedad, sólo el salario y las 4 pagas extras prorrateadas
17/10/2007 19:55
Lo extraño es que con 5 años en la empresa no tengas antiguedad, ¿que indica el convenio sobre el cobro de la antiguedad? a lo mejor te corresponde y no lo sabes.
perfil r1
17/10/2007 19:57
no hay ningún artículo que hable de antigüedad, lo más parecido es ése
también he reclamado que me paguen lo que me descontaron por estar de baja por it y por enfermedad laboral (a través de la mutua) pero dicen que no tengo derecho cuando el convenio dice que es el 100% desde el primer día. ellos alegan que lo descontaron de las pagas y es ok
17/10/2007 20:07
Si, si te descontaron de la paga extra la parte proporcional es correcto ya que durante la baja se te calcula un porcentaje de la base reguladora que ya incluye la paga extra.
El tema es asi, cobras todos los meses 1000 euros, tu base son 1200 euros (salario parte proporcional paga extra), al darte la baja pasas a cobrar un porcentaje de la base, por ejemplo, el primer periodo al 60%, te corresponderian 720, como tienes que cobrar 1000 la empresa te complementa con 280 euros y asi cobras el 100% de tu salario, pero en realidad has cobrado ya un 60% de la parte proporcional de paga extra.
Con estas mejoras las empresas se comprometen a completar las prestaciones por it que resultan bastante exiguas, pero solo hasta un limite.
Si en tu convenio ya no se contempla la antiguedad, ni trienios ni quinquenios, es correcto que no cobres el plus ad personam.
un saludo
perfil r1
17/10/2007 20:12
esto es lo que pone el convenio sobre las bajas
Artículo 14. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Los trabajadores percibirán el 100% de todos los conceptos que se correspondieran, como si estuvieran en activo, en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad temporal, a partir del primer día de tal situación.

Yo entiendo que cuando dice TODOS los conceptos incluye las pagas
17/10/2007 20:20
No, ya que la paga extra no es un concepto de nomina, la paga extra la componen los conceptos de salario base complementos u otros..Si la paga extra fuese un concepto de la nomina que tu cobrases todos los meses, habria que complementarla, pero no lo es.
Es un tema semantico pero es resultado es el que te explicaba arriba.
un saludo

17/10/2007 20:28
Hola, en principio al llevar cinco años te corresponde cobrar un cuatrienio de antiguedad ya que el convenio aparte del articulo que mencionas en la disposicion adiciona dice que la antiguedad desaparece pero se respetaran los tramos que se cuamplan durante la vigencia de dicho convenio

Aparte en el ambito temporal dice que hasta que no se firme otro convenio seran vigentes todos los articulos del convenio, es decir mientras no se negocie otro convenio tiene derecho a cobrar antiguedad

La cuantia la puedes encontrar en el bop 2/10/1991

Con respecto a la mejora por IT debes cobrar el 100% de todos los conceptos

La unica solucion si la empresa no entra en razon es demanda previa papeleta de conciliacion

Un saludo
perfil r1
17/10/2007 21:28
muchas gracias por todo...
mañana me llamarán para darme la cita con el abogado y a ver cómo sale todo
gracias de nuevo
02/09/2008 21:32
¿Está claro que no hay compensación en caso de enfermedad comun o accidentente no laboral?.
Ruego comentarios.

Gracias

Artículo 14. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Los trabajadores percibirán el 100% de todos los conceptos que se correspondieran, como si estuvieran en activo, en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad temporal, a partir del primer día de tal situación.