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Ad personam (antigua antiguedad). Convenio colectivo comercio metal Barcelona.

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Ad personam (antigua antiguedad). convenio colectivo comercio metal barcelona.
02/08/2018 09:12
Buenas a todos.

Actualmente he cumplido 4 años en mi empresa. Tengo el Convenio colectivo del Comercio del Metal de Barcelona diciendo mi contrato:

- "En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en especial en el art.12, según la redacción dada por el R. D. 15/98, modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio) y en el convenio Colectivo de Conv. Comercio Metal Barcelona.

Realicé una consulta a RR.HH de mi empresa para saber si me correspondía cobrar un aumento por antiguedad. La respuesta fue que no me corresponde. Mis compañeros de Madrid tienen el mismo convenio pero de Madrid en donde sí se detalla claramente que cada 4 años deben cobrar la antiguedad (ya la están cobrando) pero en el de Barcelona no lo expresa aunque sí se habla de unos valores que se van incrementando.

Me suena extraño que se hablen de estos valores de antiguedad y que no me corresponda cobrar nada por antiguedad. Tampoco se habla de cada cuanto se cobraría en el caso de que se cobre. Quisiera saber si alguien me puede aclarar estas preguntas para saber si me corresponde reclamar lo que me corresponde.

Mi convenio dice:
Artículo 19. Complemento "Ad personam" (anteriormente antigüedad).
A partir del día 1 de enero de 2016, el complemento "Ad Personam", antiguo complemento de antigüedad, se incrementa con el 1,40 por ciento. A partir del día 1 de enero de 2017, dicho complemento se incrementará con el 1,60 por ciento, según lo establecido en el art. 20 del mismo.
Artículo 20. Retribución Salarial: Años 2016 y 2017.
A partir del 1 de enero de 2016, el Salario Base, Horas Extras, Pagas Extraordinarias, Plus de trabajo nocturno, el Complemento "ad personam" (antes antigüedad), y el complemento "ex categoría" se incrementarán con el 1,40 por ciento.
A partir del 1 de enero de 2017, el Salario Base, Horas Extras, Pagas Extraordinarias, Plus de trabajo nocturno, el Complemento "ad personam" (antes antigüedad), los Valores de Dieta y Media Dieta, y el complemento "ex categoría" se incrementarán con el 1,60 por ciento.