Ese contrato ha agotado sus prórrogas legales y por lo tanto se encuentra en la situación conocida como "tácita reconducción": cada año, si ni el casero ni el inquilino se oponen expresamente, se renueva por otra anualidad.
Y ahora hay dos opciones:
Primera: como bien dice Leonjbr, si no hace usted nada y deja que el contrato se renueve por otra anualidad, al llegar abirl podrá actualizar la renta aplicando un porcentaje del 3 %, que es lo que establece la Ley de Vivienda para el año 2024: esta medida es coyuntural y no se aplicará en el 2025. Por ello, su cláusula de revisión según el IPC sigue siendo válida. Es muy posible que antes dle fin de 2024 el gobierno publique un nuevo índice de revisión de la renta, que será seguramente inferior al IPC, y que se aplicaría en 2025.
Segunda: No permita usted que el contrato se renueve en abril del 2024; mande al inquilino una comunicación fehaciente haciéndole saber que el contrato se extingue. Luego, pacte con el inquilino, voluntariamente y si el inquilino lo acepta, un anexo por una nueva anualidad y con una nueva renta. La Ley permite expresamente ese pacto voluntario.
Contrato de fecha abril 2012
La ley dice…..al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación, el régimen legal y convencional al que estuviere sometido………………
Hoplon y yo creemos que hay que seguir aplicando ese límite. Evidentemente aún no hay sentencias ni en contra ni a favor, pero seguramente lo que opinamos es lo correcto.
en los contratos de vivienda, a partir del 9 año, debemos seguir aplicando la limitacion del 3 % del ipc
o al haberse terminado las prorrogas forzosas, se queda libre y se puede actualizar lo pactado en el contrato?????
gracias