Buenas tardes.
Hace algo más de un mes presente una solicitud por escrito dirigido al alcalde de mi pueblo, en el momento de presentar el escrito le pedí a la secretaria que facilitara un número de registro y así lo hizo.
La pregunta que formulo es si este número de registro sirve como acuse de recibo o si el alcalde (al que iba dirigido el escrito con nombre y apellidos) debería de haber cursado acuse de recibo, conforme el ha recibido mi solicitud pues no se si se le ha entregado a el o no.
Me gustaría conocer a que ley o normativa podría recurrir en caso de tener que solicitar dicho acuse de recibo
Entiendo que ha recibido usted un acuse de recibo, (es decir ha entregado usted una copia y se la han sellado), con eso es suficiente, usted acude al registro del ayuntamiento que es la forma oficial de entregar cualquier documento y deben ser estos quienes tiene que hacer llegar el documento a su destinatario.
Registros y archivo de documentos, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solamente te pueden acusar recibo de entrada en el ayuntamiento. No hay acuse de recibo del alcalde por mucho que se lo dirijas a él.
Es más, es imposible saber si el alcalde (o cualquier otra autoridad) va a leerlo porque dependerá de lo que considere el funcionario actuante. En muchos casos esas cartas nunca llegan a su destinatario, sobre todo en municipios grandes.