muchas gracias de nuevo. La verdad es que me han servido mucho de ayuda tus explicaciones. Supongo que luego las dudas me irán surgiendo allí sobre la marcha, pero esto es como la primera vez que se va a un civil ordinario o incluso a una conciliación, algo de nervios supongo que son normles.... lo que me voy a reir de esto dentro de unos añitos.....!!!!
Decir que estamos a mediodía del domingo y nadie nos ha citado ni para la medida de protección, ni tampoco para juicio.......
Prometo contar mis impresiones... y si metí mucho la pata.( Menos mal que realmente viendo la denuncia considero imposible concedan ninguna medida.... con lo que sea cual sea mi actuación, el resultado va a ser el mismo.)
Muchas gracias de nuevo lagunalegal, por responder, más teniendo en cuenta que estamos en finde, te debo una !
Si hay denuncia por hechos similares o no relativos a esa misma pareja y es con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Violencia lo que determinará es que será el mismo Juzgado el que vaya a conocer.
En este caso, se os citarán ante el Juzgado que este esa semana de oredenes de proteccion, se desarrollará la comparecencia y despues se inhibiran a aquel otyro Juzgado que conoció tiempo atrás que será el competente por conocimiento previo.
En todo caso, la orden se desarrola despues del Juicio ra´pido.
Me preguntas si se entra en la sala, te contesto. Como ayer te dije, la cosa puede ir como juicio rápido, DUD o como DPrevias, es decir DPA. El procedimiento explicado es para el supuesto de que vaya como DUD, en cuyo caso entrais a sala, se celebra el juicio y si no hay conformidads e va alJuzgadod e lo Penal, luego de celebrada la oreden de proteccion.
En el caso que vaya como DPA, te citarán para que declares en secretaria. Otro día, o el mismo, declarará él y cuando se acabe la instrucción se pasan las actuaciones al penal. Es decir, lo mismo pero aqui en varios dias, o semanas, es decir, tarda más en sustanciarse, pero en todo caso, la Orden d eproteccion se ha de celebrar en el plazo de 48 horas desde que se solicitó, OBLIGATORIAMENTE.
Por lo que si se denunció el viernes, será mañana domingo cuando iréis al de Guardia a celebrar la medida y os citarán para el lunes a juicio.
Respecto a los hechos similares de años atrás habrá que ver como terminó el procedimiento. Si acabó en sobreseimiento es casi mejor ni comentarlo.. Lo puedes alegar en la declaración de ella que e sla primera que se realiza.
Para cualquier consulta, estoy disponible este finde, enchufado al ordenador..
muchisimas gracias lagunalegal. Ya me he apuntado tu dirección jaja.
A ver ya más o menos tengo una idea, pero otras dudillas, hay una denuncia por hechos similares de hace unos años, podemos aportar eso como prueba???en qué momento?? Digo yo , esto es en intrucción por lo tando ;no entramos en la sala de vistas?? y ya lo último, si no hay conformidad y ya pasamos a instancia, lo de la orden de alejamiento solicitada, se resuelve en instrucción en el mismo momento en que comparecemos, o se nos citará después para una comparecencia distinta donde se decidirá exclusivamente sobre este extremo??
Me está dando un fin de semanita este tema..... Muchas gracias.
Te explico.
El domingo, o el lunes os citaran a todos ante el juzgado. A tu cliente le informarán de sus derechos (ofrecimiento de acciones).
Se puede incoar Diligencias urgentes o Diligencias previas.
Si va como juicio rapido, entrais a sala y primero declara ella, sale y luego entra él.
Seguidamente se celebrará la comparecencia en la que te dan traslado para que solicites apertura de juicio oral y despues si no hay conformidad, ya que el puede conformarse ( no creo en este caso) el Ministerio Fiscal presenta en el acto un escrito de acusacion. Normalmente te adherirás. Y al no haber conformidad se señalara jucio en el mismo momento paera que se celebre ante un Juzgado de lo Penal.
La defensa puede hacer el escrito de defensa en el acto oralmente o por escrito, pidiendo plazo y remitiendolo directamente al penal.
Luego, en el penal, se celebrará el jucio.
Pero al haber solicitado orden, se celebrará la comparecencia oportuna, en la que dan traslado al MF, luego a ti, y solicita alejamiento 500 metros, prohibicion de comunicacion y si hubiera hijos menores, medidas civiles (idem que provisionales)
Y esperais a que resuelva el Juez la orden. Si la concede, le daran a el un oficio para que acompañado de policia retire sus enseres. La medida tiene una vigencia de 30 dias, supeditada a interponer en ese plao demanda de medidas provisionales.
hola a tod@s!
estoy desesperada,a última me ha venido una cliente a la que le llevo otros casos civiles y por lo tanto no le puedo decir que no a esto; pero la verdad es que en penal estoy más verde que un lirio. A ver el tema es super sencillo seguro para vosotros, pero yo estoy .... desesperadita, son las 11:30 de la noche de un viernes y aquí estoy leyendome la lecrim y el CP.
A ver mi cliente ha puesto una denuncia ante la Guardia Civil , acusando a su pareja de insultos y amenazas ( en ningún caso amenaza de muerte,pero sí amenazade agresión física). Ha solicitado una orden de protección y alejamiento( que yo repito que no controlo, pero ya le dije que no creo que SS se la concediese ) . La Guardia Civil le ha dicho que el domingo o el lunes citarán al marido.
Esto será susceptible de calificar por el art. 171.4 CP ,aunque yo sinceramente a la vista de la denuncia lo consideraría falta de amenazas sín más pero mi duda sobre todo es ..... ahora qué.... ???? cual es el desarrollo práctico?? vamos a juicio ya ?? citan primero a declarar al denunciado??? y si vamos así de golpe y sin anestesia a juicio, como es el desarrollo del mismo?? ( en el plan más práctico, el desarrollo teorico ya lo acabo de mirar en la ley así por encima y ya me lo chapo en el fin de semana)
se nota que de penal no tengo idea, pero es que no puedo perder el cliente por rechazar un tema de este tipo.....
MUCHISIIIIIIIIIIIMAS GRACIAS.!