No se preocupe por el malentendido.
Si usted ya conoce un abogado que le transmita confianza, hable con él que seguro que podrá llegar a un acuerdo sobre los honorarios y su forma de pago y, por favor, no dude en plantear cualquier cuestión que le suscite la problemática en la que se encuentra inmerso, que en la medida de nuestras posibilidades, de la mía seguro, le intentaremos ayudar.
Al decir un Buen escrito de defensa en ningun momento he querido hablar mal de los abogados de ofico esa interpretación no la veo correcta pero si ha quedado de esta manera pido MIL DISCULPAS.
En todas las profesiones puedes encontrar buenos o menos buenos profesionales pero evidentemente nada se hace gratis y ultimamente he leido cierta problematica en el cobro de la prestación (en el caso de la concesión de justicia gratuita) de sus servicios por parte de estos profesionales (que no se si será información correcta o no) por ahí iba mi redaccion .
Evidentemente y es de lógica que puedes encontrar profesionales que se desvivan por el cliente tanto en el turno de oficio como profesionales de pago, entiendo que el interés de cualquiera al margen de la vocación y ganarse la vida es crearse una buena reputación.
De todas formas si es cierto que mi apreciación ha sido como usted dice desafortunada , faltando a la realidad por lo que me gustaría y reitero se ACEPTARAN MIS DISCULPAS y se tenga en cuenta mi estado de preocupación ante este problema ya que soy una persona con 51 años sin antecedentes penales y la primera vez que me veo involucrado en un asunto de este tipo.
Saludos.
En cualquier momento usted puede contratar un abogado particular, en cuyo caso debería abonar al de oficio los honorarios por el trabajo realizado y su letrado particular solcitarle la venía, que es una norma de cortesía pero obligatoria, no pudiendo el letrado requerido denegarla.
En cuanto a la afirmación, no muy afortunada, de que con el abogado de oficio perderá la oportunidad de presentar un buen escrito de defensa, en modo alguno puedo estar de acuerdo con usted y creo que está faltando al respeto a nuestros compañeros del turno que dedican mucho tiempo, esfuerzo e incluso dinero de su bolsillo para ayudar a los más desfavorecidos. Un buen escrito de defensa depende en buena parte del cliente, pues deberá aportarnos hechos, datos y pruebas, así que concierte una reunión con él, comenten las diligencias practicadas, acuerden su táctica para el jucio y vean que prueba necesitan, porque sin su colaboración es imposible.
En cuanto al tiempo que transcurre entre el escrito de defensa y la fecha de juicio oral pues como usted dice depende, pero podría oscilar, como regla general, entre los 6 y 12 meses.
Muchas gracias por la ayuda aunque sigo cuestionandome si dejo que pasen estos TRES DIAS y me nombra el abogado de oficio y llegase un momento en el que yo pudiera pagarme uno se plantearian cuestiones como:
Pedir la venia (si se puede o no, si se acepta o no etc....)
Por otro lado ya habria perdido una oportunidad importante en el procedimiento y es el de
presentar un buen escrito de defensa que debe hacerse en un plazo de diez días una vez
personado.
Por otro lado me gustaria saber cuanto tiempo puede pasar desde ese momento a la fijación de fecha de Juicio Oral que supongo que dificil pregunta pues depende del volumen de trabajo del Juzgado en cuestión aunque creo que debe de haber un tiempo de media.
Hay que distinguir dos conceptos: Abogado del Turno de Oficio y Beneficio de Justiicia Gratuita. Desde el monento en que un juzgado de instrucción le atribuya un hecho punible usted puede ejercitar su derecho de defensa, derecho que comprende la asistencia letrada de un abogado de su libre elección o, en su defecto, de oficio. Si usted no designa un abogado particular el Juzgado solicitará al Colegio de Abogados que le desgine uno del turno de oficio y ello con independencia de que se le conceda el beneficio de justiicia gratuita o no. Si se le concede usted no tendrá que abonarle cantidad alguna por su intervención y trabajo, pero si se le deniega tal beneficio el abogado designado por el turno de oficio seguirá siendo su abogado pero usted tendrá la obligación de abonarle sus honorarios como si hubiera sido particular.
Hola, desgraciadamente estoy metido en este problema el hurto es inventado por la otra parte y las coacciones fue un poco por desconocimiento de la ley que ya se que no se me exculpa y todo ello referente a una vivienda de mi propiedad en la cual hubo un subarriendo.
Mi problema y por lo que quiero pedir ayuda y si alguien me pudiera contestar es que están a punto de notificarme el Auto de apertura de Juicio Oral en el que me dan tres días para personarme, en este momento carezco de medios pero en poco tiempo (unos 15 días) si los tendre para pagar al abogado, tengo trabajo y no me van a conceder la justicia gratuita. Pero son solo TRES DIAS para personarse, alguien me puede ayudar. Gracias