Si una Comunidad de Propietarios, en Junta General, acusa a un propietario de USURPACION por el uso de un jardin anexo a su vivienda y de "uso privativo" segun escrituras, ¿podria ser constitutivo de delito penal por parte de la Comunidad?.
Aclarar que, asi constaba en un punto del orden del dia de la convocatoria.
¿Es que se puede acusar de eso a un propietario, sin intenncionalidad?.
Si es asi, podemos dar por sentado, que cuando se lleva en el orden del dia la aprobacion de las cuentas, tambien puede ser "sin intentencionalidad".
La cuestion es que, al estar por escrito, si puede tomarse alguna accion y contra quien.
Sino querria decir que, cualquier propietario, esta obligado a oir y admitir TODO lo que se diga contra el, incluso aunque sea por escrito.
Si le acusais de usurpación, lo que estáis haciendo es imputarle la comisión de un delito de modo que él podría promover una querella por injurias que no admite "exceptio veritatis".
En consecuencia es mejor que utilicéis otro tipo de terminología para acordar la reivindicación de los elementos comunes indebidamente anexionados a su propiedad.
Es que ademas, la acusacion no tenia fundamento, pero ahi quedo hecha.
La intencion era llevar al propietario a juicio, pero durante la Junta, se lo pensaron mejor y "recogieron velas", pero en los papeles consta.