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Acusado de distribución de pornografía infantil

6 Comentarios
 
Acusado de distribución de pornografía infantil
18/05/2015 14:10
Hola. Como pone el título, me acusan de distribución de pornografía infantil. Concretamente del artículo 189. 1 b. Paso a contar lo sucedido.

Estaba en un centro público mantenido por el ayuntamiento usando uno de los ordenadores para conectarme a internet.
Unos minutos después de estar usándolo, la chica que estaba en el de mi derecha junto con otro chico que acababa de llegar, se me identifican como policías. El chico me ordena que me ponga a cierta distancia del ordenador. Entonces la chica que se me identificó, junto con otra que estaba en el ordenador a la izquierda mío, se ponen en mi ordenador, quitan el USB conectado y la chica de la derecha lo conecta a su ordenador, lo abre y abre una foto que había en el USB. Acto seguido exclama ¡És el! y el compañero procede a cachearme y detenerme.

En el atestado ponen varias cosas que no son verdad, como que había una foto de pornografía infantil abierta en mi ordenador, cuando en realidad la foto la abrió la policía de mi derecha cuando puso mi USB de mi ordenador al suyo.

También ponen en el atestado que Estaba el programa ARES y TOR. En la parte de ARES, ponen escuetamente lo que es junto con que lo usan los pedófilos para descargar pornografía infantil junto a una serie de palabros usadas por los pedófilos para descargar pornografía infantil. En la parte de tor, pone que es un programa para facilitar el anonimato y usado por los pedófilos para acceder a pornografía infantil.

Luego ponen una serie de direcciones de páginas ONION, junto con contraseñas y capturas de pantalla, en las que se ofrecen contenidos de pornografía infantil

Cita también capturas de pantalla de pagos recibidos, pero no ponen las cantidades.

Pone también una serie de correos electrónicos de los que hay rastros de haber sido dados de alta.



Todo ello es verdad, salvo lo dicho antes.

Yo dije en el juzgado que los USB (3 en total) me los encontré en diversos ordenadores, que no había descargado nunca pornografía infantil y que no borré los archivos porque no me molestaban, si necesitaba espacio para guardar algo, borraba lo necesario También negué que hubiese la foto que decían abierta en mi ordenador y explique lo que he puesto al principio Ésto último que pongo entre y la explicación de dónde estaba la foto no sale en la declaración (pero me dí cuenta a los pocos días, con lo que firmé la declaración en su momento)

Mis preguntas son:

1. ¿Deberían de haberme enseñado alguna orden para acceder al USB o para detenerme?

2. En un juicio que tenía que haberse celebrado pero que no se celebró por ausencia del perito escuché que interesaba declaración del perito para saber si el acusado había descargado pornografía infantil usando el programa ARES. Desde éste centro no he usado el ARES porque el sistema operativo que usan es LINUX, no existe una versión de ARES para linux y el programa que necesitaría para usar ARES (un emulador de windows, no se puede instalar porque el sistema operativo pide contraseña para instalar cualquier programa (contraseña que nunca he tenido)


¿Porque me acusan de distribución de pornografía infantil?


Gracias al que me lea y ayude.
18/05/2015 14:41
Matizamos
Ares es un simple p2p,hasta donde alcanzan mis escuetos conocimientos,no se puede usar desde un pen,tiene que estar instalado,amén de que su simple posesión,en ejecutable o instalado,no presupone para nada la descarga de nada en concreto,descarga aquello que tenga el enlace que se le de y punto.Y NO SE CON CERTEZA LO QUE ES HASTA QUE SE DESCARGA.
Tor es un protocolo de internet,muy seguro y prácticamente inrastreable,la conexión salta entre multitud de servidores y va encriptada.
Por descontado que usar cualquiera de ellos en un ordenador de biblioteca es pràcticamente imposible,están "capados" y no admiten instalaciónes mas que del administrador,es trabajo para un muy experto.
Lo mismo el .onion,es un dominio,dicho por encima,usado en la red tor,encriptado a 80 bits.
Por descontado que estará usted asistido por un abogado especializado en tecnologías,o uno en penal asistido por un técnico competente,al literal de lo que cuenta,poco recorrido tiene eso.
18/05/2015 14:53
Hola blecua. Gracias por responder.

Sé lo que es el ARES, TOR, ONION, etc.

Lo que no sé es:

1. ¿Deberían de haberme enseñado alguna orden para acceder al USB o para detenerme?

2. ¿Porque me acusan de distribución de pornografía infantil ya que no se puede usar el ARES desde el sistema operativo que tienen los ordenadores donde pasó todo?

3. El abogado asignado de oficio (ya que no tengo un duro) creo que es penalista (no se si se dice así) pero, que yo sepa, no está apoyado o asistido por ningún técnico. El abogado también está esperando a lo que diga el perito citado.

18/05/2015 15:11
Para detenerte,un agente de la autoridad no necesita ninguna orden judiciál,evidente,otra cosa es que pudiera incurrir en una detención irregular,que de eso,es de lo primero que se ocupa un abogado cuando acude a asistir a un detenido.
Para acceder al contenido del pen,salvo mejor criterio,orden judiciál.La segunda pregunta,no lo se,habría que tener en la mano el atestado y actuaciónes.
La tercera,la periciál de la acusación,en este caso posiblemente un agente de la unidad de delitos informáticos,tiene que contraponerse a la pericial de la defensa,si no,mal vamos...
18/05/2015 15:32

Gracias.

Sobre la 1ª pregunta. Yo no estaba haciendo nada que pudiera motivar una detención, ni agrediendo a nadie, ni viendo pornografia infantil. Por éso preguntaba si necesita alguna orden, sobretodo para "registrar" el USB, ya que creo que éso motivó la detención.

Lo de la detención irregular ¿lo tiene que plantear mi abogado en el juicio?

Por otra parte, me han dicho que me denunciaron "por ver cosas" (supongo que se refieren a ver pornografia)

¿Éso sería motivo sufucuente para detenerme?


Sobre la 2ª pregunta: el atestado pone lo que he resumido en mi primer mensaje. No pone el motivo
por el que me detienen.


Aparte del perito, también están citados para declarar los policías que estuvieron conmigo desde la entrada en comisaría y la denunciante. El anterior juicio se suspendió únicamente porque no apareción el perito, aunque tampoco aparecieron 3 de los policías citados ni la denunciante. ¿Quiere éso decir que los policías y la denunciante citados no "importan"?

Hay una STS. del 20.10.2003 que consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse. ¿Me puedes decir qué sentencia en concreto es? La he estado buscando y no la encuentro, sólo encuentro referencias a la citada sentencia...


PD: Disculpa, y todos también, si mi "tono" no fuese correcto. Estoy muy nervioso y creo que a veces me voy de tono.

18/05/2015 17:12
Ni el procesal ni el penal son mi campo,ni de lejos,en cuestiones de procedimiento,navego,por eso,tome mi respuesta con la debida cautela y contrástela con otras mas autorizadas.
La detención irregular o como quiera llamarse,debería haberse planteado en la propia comisaría y si procediese,en el juzgado de guardia.
art. 17.4 de la Constitución «La ley regulará un procedimiento de "hábeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Al literal de lo que explica,no se le informó claramente del motivo de su detención,eso la haría ilegal...extraño que su abogado dejase pasar una bala de oro.
Alegar detención ilegal en la vista,supongo que si y supongo que de aceptarse,tumba el proceso por su base,viciado de origen.
Todo esto y mucho más tiene que saberlo su abogado,salvo que le saliera la licenciatura en un bote de Colón superautomáticas,y eso lo véo dificil.
La sentencia existe y resuelve literalmente lo que usted indica.
18/05/2015 17:57

Perdón, creo que no me he explicado bien.

Sí que se me informó del motivo de la detención: el motivo esgrimido al detenerme fué "Pornografía infantil". Donde NO pone el motivo es en el atestado (en un caso anterior que tuve SÍ que pusieron el motivo).

La denuncia que me puso ésa persona, ¿es motivo suficiente para detenerme?

El que mirasen el contenido del USB antes de detenerme ¿necesitaba de una orden judicial?

El archivo que abrieron desde el USB, creo que no puede considerarse pornografía infantil ya que " la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse" según STS. 20.10.2003 citada en varios casos que he visto.

¿Cómo puedo saber el motivo real en que se basó la policía para detenerme (ya que, como he dicho, no estaba haciendo nada ilegal en ése momento)?

¿Me puede facilitar un enlace a dicha sentencia (STS. 20.10.2003) o los datos exacto para que pueda encontrarla?