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Acusación pública

1 Comentarios
 
04/08/2013 16:23
Artículo 208 CP

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Un saludo
Acusación pública
04/08/2013 13:55
Estimados amigos:
Cuento brevemente mi caso.
Actualmente trabajo como empleado público en una localidad pequeña, y en los últimos meses han surgido unas acusaciones totalmente falsas que no solo han afectado a mi entorno de trabajo, sino a nivel personal. Las acusaciones no dejan de ser un bulo, pero a pesar de ello, como consecuencia se han producido actos vandálicos que me han afectado directamente (por ejemplo, coche arañado completamente..).
Mi duda es, si al igual que he denunciado el acto de vandalismo sobre mi propio mobiliario, podría denunciar el acoso verbal (indirecto) y acusaciones al que estoy sometido.

Muchas gracias