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Acusación pública vía whatsapp a un niño de 10 años ¿Qué se puede hacer?

9 Comentarios
 
Acusación pública vía whatsapp a un niño de 10 años ¿qué se puede hacer?
29/12/2014 19:33
Tengo un sobrino de 10 años. Es un niño de constitución normal para su edad, quizás un poco menudo. Su carácter es el de un niño normal, quizás demasiado inquieto para el gusto de sus padres, pero a fin de cuentas es lo que toca a un niño de su edad. Como actividad extra escolar juega a basquet y allí coincide con otro niño que también es compañero suyo de clase.
Con este niño no se llevan nada bien y han tenido algún que otro incidente en la escuela, pues ese otro niño siempre anda buscándole las cosquillas a mi sobrino, y éste, que es demasiado impulsivo, responde cuando lo que debería hacer es ignorarle.
Este otro niño, a diferencia de mi sobrino, es un niño alto y corpulento.
Bien, pues resulta que a principios de diciembre mientras mi cuñada estaba esperando a mi sobrino a que saliera de los vestuarios de basquet, los niños tardaban más de lo normal y cuando finalmente salieron, ese niño salió empapado de agua. En los vestuarios se pelearon y mi sobrino le tiró agua.
El padre de este otro niño cuando vio ésto amonestó a su hijo y entre palabras de enfado se marcharon. Lo mismo hizo mi cuñada. La cosa quedó ahí.
Los padres de los niños que juegan a basquet han formado un grupo de whatsapp para así estar todos informados de cambios, propuestas o cancelaciones. A la mañana siguiente del incidente del agua, la sorpresa que tuvo mi cuñada fue mayúscula. Había un mensaje del padre de ese niño diciendo que mi sobrino (puso su nombre y los dos apellidos), en los vestuarios, había metido dos dedos en el culo a su hijo. Así. Eso corrió como la espuma y a partir de ese día mi sobrino fue marginado por los propios compañeros y señalado por algo gravísimo que no sucedió. ¿Por qué ese niño dijo eso? ¿Cómo es posible que ese hombre hiciera pública una cosa así? Mi sobrino tiene 10 años y está con ataques de angustia por lo que mi cuñada le llevó al médico y le explicó lo que ocurría. El médico dijo que eso era impensable y que si hubiera habido la mínima sospecha de que eso hubiera podido pasar, el padre del otro niño lo hubiera llevado a una revisión porqué habría sufrido un desgarro.
¡Por favor! ¿Qué se puede hacer ante algo así?
30/12/2014 09:01
Calumnias.
30/12/2014 09:39
Sí, calumnias. Pero debe haber algo que se pueda hacer. La madre de ese niño pidió disculpas a mi cuñada, en privado y ahora digo. Si calumnió a un niño públicamente ¿cómo se puede obligar a ese hombre a retractarse también públicamente? No es tanto el querer llevar el tema al máximo extremo sino que mi sobrino obtenga una satisfacción personal tras el daño moral que se le ha ocasionado. Una cuestión de autoestima. Si vosotros fuerais los padres de mi sobrino ¿qué haríais? Ayudadnos con vuestra opinión. Gracias.
30/12/2014 10:01
Porque no quieres llevar el tema al máximo extremo? Ese señor acusó a tu sobrino menor de edad de meter los dedos en el culo a su hijo, y en un foro público además. Una querella por calumnias e injurias le va a venir fantástica para ponerle un poquito en su sitio.
30/12/2014 10:08
Gracias dick_42. Sencillamente era para no provocar males mayores a mi sobrino que, como digo solamente tiene 10 años y darle la satisfacción de que ese hombre le pidiera públicamente disculpas y las cosas volvieras a su sitio, con sus compañeros y con la gente, en general.
30/12/2014 14:51
Me gustaría saber vuestra opinión y consejo sobre este tema. Por favor.
30/12/2014 16:01
Lea lo siguiente atentamente
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español,..."
Artículo 2 Principios generales
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (...)
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
Artículo 10 Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos
1. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y que se garantice su respeto.
2. Para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede:
a) Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
c) Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo. A tal fin, uno de los Adjuntos de dicha institución se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores.
d) Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas.
Artículo 11 Principios rectores de la acción administrativa
1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.
30/12/2014 16:08
Queda visto que si lo consideran oportuno pueden acudir al Ministerio Fiscal e incluso a los servicios de asistencia social del Ayuntamiento para exponer su queja y para que se tomen medidas, máxime si el equipo de baloncesto depende de la consejería de deportes del Ayuntamiento.
Si los padres no lo han hecho ya no estaría de más que desmintieran los hechos por el mismo grupo de whatsapp mediante el que el niño fue calumniado, protegiendo así la imagen del niño. Además, un copia-pega del texto anterior en el grupo podría contribuir a poner a alguien en su sitio y a evitar posibles deslices futuros de los mismos u otros padres.
30/12/2014 16:58
Paleg, muchísimas gracias.
31/12/2014 13:52
En las calumnias con divulgacion, tambien obliga a quien las hizo, a utilizar el mismo medio para desmentirlo.
Pero ojo; como puedan demostrar que su sobrino lo hizo, apaga y vamonos.