Los delitos privados solo se persiguen a instancia del ofendido mediante querella. Los semipúblicos, requieren necesariamente la previa denuncia del ofendido, lo que ocurre, es que el Ministerio Fiscal no se constituye en parte mientras no se presente la denuncia. Y los públicos, son perseguibles tanto de oficio como a instancia del perjudicado sea a través de denuncia o querella de éste, y por cualquier persona, ejercitando la acusación popular mediante denuncia.
¿Cuando dice al final que los delitos publicos pueden ser perseguidos por cualquier persona, ejercitando la acusacion popular mediante denuncia, no deberia decir mediante querella? ¿O es que en la figura de la denuncia tambien existe acusacion popular? Que yo sepa en la denuncia (a diferencia de la querella), el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal. Soy bastante novato en derecho penal. Muchas gracias