Salvo mejor opinión entiendo que el art. 270 de la L.E.Criminal lo permite: "Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley (La acción penal es pública.Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley).
Hola, en unas diligencias previas incoadas por presunto delito fiscal contra una S.L. y su administrador, no son conocidos públicamente. ? Es posible que un ciudadano particular se persone como acusación popular?
Saludos y gracias