Si tu cliente es perjudicado y en su ratifiación u ofrecimiento de acciones ha designado procurador, entiendo que debe ser mediante comparecencia ante el secretario, a fin de otorgarle la representación procesal (art. 281.3 LOPJ). Posteriormente, el procurador tiene que aceptar esa representación que suele hacerse de forma simultánea en las comparecencias o mediante el escrito de personación, que sería cuando definitivamente te tendrían por personado.
Compañeros,en unas Diligencias Previas hemos comparecido en los juzgados para que el cliente nos designara como abogado y procurador. Nosotros nos queremos personar como acusación particular y mi duda es si con el apoderamiento ya se entiende o deberíamos presentar escrito personándonos como acusación particular.