Si vamos como acusación particular y nos notifican el auto de incoación de procedimiento abreviado y en el dispongo pone:
Continuar la tramitación de las presentes actuaciones por los trámites de Juicio oral por un presunto delito xxx
Notífíquese esta resolución al imputado y a su Letrado defensor, así como demás partes personadas, y una vez verificado, dése traslado de las actuaciones al Ministerio fiscal y, en su caso, acusaciones personadas para que formulen en el plazo común de diez días escrito de acusación...
¿Que quiere decir? ¿Primero lo pasarán al Fiscal y después a mi como acusación?
¿O representa que ahora empiezan los 10 días?
Pués cada maestrillo tiene su membrillo, que dice el refrán.
Lo mejor es que le preguntes al Procurador o directamente al Juzgado, por que los hay que te dan traslado por copia y los hay que entregan los Autos originales. En el primer caso, el plazo es común; en el segundo, tendrás que esperar que califique el fiscal.
En el caso de que no tengas procurador, ya te estás dando prisa en designar uno, por que si no es como si no estuvieras personado y te puede precluir el trámite.
Yo lo que suelo hacer, y de momento me va bien, es solicitar por escrito al juzgado que pongan a mi disposición las actuaciones. Entonces el juzgado me contesta. Me suelen dar los originales, aunque todo depende. Y ya está, a partir de ahí cuento diez días. Saludos.
Lo que pasa es que aún no hay procurador y tiene que ser de oficio.
¿Es en éste el auto cuando se abre el plazo para hacer el escrito de acusación, o es después en el auto de juicio oral o en otro momento?
La apertura del juicio oral se pide precisamente en el escrito de acusación. Tu mismo.
Ya te dije que si no tenias procu, lo designes; si ha de ser de oficio, escrito al Juzgado para que oficien al Colegio de Procuradores para la designa, con suspensión del plazo para formular acusación, interesando se te entreguen las actuaciones cuando se efectúe la designa.