Buenos días, indagando en la jurisprudencia he comprobado que puedo personarme como acusación particular en el momento del juicio oral (ampliándose lo que indica la ley acerca de que esto puede hacerse sólo hasta antes de la calificación del delito).
Mi duda es, si acudo como acusación particular en el momento del juicio oral, ¿puedo proponer prueba, o interrogar a las partes?, ¿o sólo puedo llevar a cabo las conclusiones y adherirme a lo propuesto por el fiscal?
El TS ha establecido que si la víctima en el día del juicio oral se presenta con abogado que permita su personacion apud acta, podrán presentar conclusiones si las llevase preparadas o adherirse a las del MF u otras acusaciones personados.
STS 170/2005 y 1140/2005. Estas sentencias indican que la personacion goza de plenitud de derechos, por lo tanto entiendo que si se podrá aportar prueba.
Asi es, pero las actuaciones no se retrotraen, de manera, que formular conclusiones provisionales, no puede (ni incluir hechos nuevos, etc.); por ello, solo puede proponer prueba y en trámite de informe adherirse a las conclusiones del fiscal o resto de partes personadas o formular las suyas propias definitivas (no pudiendo elevar o modificar las suyas provisionales, porque no las ha habido).