Buenas tardes:
Según tengo entendido no se personó la asociación como tal sino que fué una demanda colectiva con el listado de todos los asociados que habían otorgado poderes.
Por otro lado el contrato con el bufete es de la asociación, por lo que debe de entenderse que si ya no estás en la asociación, pierdes toda vinculación con el bufete ¿sería así?
Con lo de la legitimación supongo que te refieres a que si eres socio te representan y si no lo eres no. ¿Es así?.
Si es lo que quieres decir, este señor en el momento de presentar la demanda era socio, pero ahora, que todavía no ha salido el juicio, ya no lo es. Y, según parece, si pierdes la condición de socio también pierdes el derecho a ser representado, aunque esto nunca se lo han comunidado de manera fahaciente, sólo con una carta, por correo ordinario.
El está pensando en desistir, pero no lo tiene claro porque ni sabe como hacerlo ni si tendrá que pagar algún importe por costas o por multa.
La cuestón fundamental es saber si quien se personó fue la asociación o cada uno de sus integrantes y si la legitimación provenía de su condición de miembro o no.
Este señor, está personado en tiempo y forma a través de los abogados contratados por la asociación. Lo que pasa es que ahora ya no pertenece a la misma.
El, como todos los demás asociados, tuvo que otorgar poder para pleitos y no lo ha revocado. Eran poderes que se hicieron en grupo en su día.
1)En ningún momento ha solicitado desistir, por lo que se supone que seguirá como parte en el proceso. Salvo que los abogados hayan presentado por él un escrito de desistimiento. ¿Eso sería posible?.
2)¿Podría ser que el día del juicio, al ser una representación de un montón de personas que se personaron como acusación particular hace un montón de años, el abogado de la asociación siga representándole junto con los demás?.
¿O lo normal es que los abogados comuniquen de alguna forma al juzgado la lista de personas que ya no representan?. Porque es de suponer que, después de tantísimo tiempo, habrá más personas en sus mismas circunstancias.
3) En cualquier caso, representado o no, tú me explicas que no pierde el derecho y aunque no esté representado por nadie eso da igual.
Si se pierde el juicio y se imponen costas ¿cómo se lo comunican?. Si los abogados han presentado escrito en juzgado como que no lo representan supongo que se lo comunicarán a su domicilio pero, si no han presentado ningún escrito ¿tienen obligación de hacerle saber lo de las costas aunque ya no esté en la asociación?. Porque de lo contrario ¿cómo se entera?.
4) También he leído que, normalmente, en la vía penal no suelen imponerse costas salvo que se vea una actuación temeraria o con mala fé. ¿Esto es así?.
5) ¿El importe de las costas, si las hubiera, va en relación a la cantidad reclamada?.
6) Por último, ¿crees que sería mejor que desistiera?. Si lo crees ¿cómo tendría que hacerlo con un escrito al juzgado?. ¿Le supondría, en este caso, algún tipo de multa o costas por haber desistido?
1. El hecho de que en el momento del juicio no pertenezca a la asociación no significa que renuncie a ejercitar ese derecho, siempre y cuando en el momento de personarse estuviera personado en tiempo y forma. Si la acusación particular no acudiese es decir, si no acudiera el letrado o hubiera cualquier otro defecto en la postulación si se verifica que se les citó se celebrará en su ausencia el juicio, pero ello no implica que se le tenga por decaído en su derecho.
2. Por no comparecer pagan multa los testigos , pero no la acusación particular, y las costas las paga si no ve satisfechas sus pretensiones y el juez a dicha parte en costas.
Buenos días:
A ver si alguien con experiencia en derecho procesal penal puede ayudarme.
Un señor se persona en un procedimiento penal como acusación particular junto con otras miles de personas. Todos ellos representados por el abogado y procurador de una asociación a la cuál pertenecía y a los cuáles tuvieron que otorgar poder para pleitos.
El caso es que han pasado varios años, el juicio no sale y este señor ya no pertenece a la asociación lo cuál supone que, como es natural, los abogados de la misma en el momento que salga el juicio ya no le estarán representando (o eso creo).
¿Qué sucede en este caso?. Es decir, se personó como acusación particular pero llegado el juicio no comparece.
¿Se le da por decaído de la pretensión sin más?
¿Tendría que pagar algún tipo de multa por no presentarse o algún tipo de costas?