HOLA AMIGOS. Llevo un asunto en el que voy como acusación particular. Mi propio cliente me ha insistido que quiere que solicite la absolución libre del denunciado. Me contrató ya para que en el Juzgado de Instrucción solicitara el sobreseimiento, sólo que el Fiscal nos ha llevado a juicio. El asunto es por violencia de género.
Ahora me dan traslado para presentar escrito de acusación. En él tendré que solicitar la libre absolución del denunciado. ¿Cómo lo veis? Saludos.
Haz constar que por expreso deseo de tu patrocinado no formulas escrito de acusación. Con esto evitas problemas con el Colegio.
Luego, tu no acudas al juicio ya que no has sostenido la acusación y que ella no declare. Dependiendo del caso, y aun habiendo lesiones, si no se practica prueba suficiente en el juicio oral no puede haber condena.
Que el tampoco declare.
¿En un juicio el acusado por un delito de esta categoria se puede negar a declarar? Y si ya hizo una primera declaración antes del juicio oral ¿no tomarán esta como la definitiva? Muchas gracias de antemano. Agradecería la contestación de esta pregunta pues paso por una situación similar en la que ya ninguna de las partes quiere seguir con este tema, puesto que la justicia va dando palos de ciego y metiéndolo todo en el mismo saco cuando hay tantas situaciones y contextos diferentes.
para mí la postura de su cliente y la suya no tiene sentido. NO SE PUEDE SER ACUSACIÓN PARTICULAR Y NO ACUSAR ( sin perjucio que sí puede solitarse que en vez de escrito de acusación, se solcite el sobreseimiento al considerar que no hay responsabilidad penal ).
Toda acusación particular DEBE acusar, y si no, no tiene sentido. ¿cómo presentar un escrito de acusación, que así se llama, pidiendo la absolución del acusado, que así hay que llamarle?
Lo mejor hubiera sido no haberse personado y que después en el jucio no testifique o testifique en el sentido de no perjudicarle.
No sé, no he visto nunca algo parecido. Es desconcertante.
En el trámite de calificación, debería interesar el sobreseimiento libre, y por tanto apartarse de la acusación, por lo que no debería ni ser citado para juicio.
Entiendo que podrías haber apelado el auto de pa, aunque sería un sin sentido; de hecho, debería haberlo hecho la defensa, y en todo caso tú, como acusación particular, apoyarlo.
Una vez se aperture el juicio oral, yo entiendo que no pinta nada una acusación particular que no acusa.
ya quedó clara esta postura en el juicio del 11M, cuando el juez abroncó a ciertas acusaciones por actuar casi como defensas de los acusados y querer desviar la atención en otras direcciones....
es una postura muy rara y dudo que se acepte el escrito de acusación, si se presentaraen el sentdo indicado.
Entiendo que estamos en fase de instrucción. Finalizada esta si la acusación particular no quiere formular acusación puede hacerlo perfectamente.
Yo he visto decenas de casos así. Se llama acusador publico al M Fiscal pero tampoco está obligado a acusar.
Y el acusador particular no está sujeto sino al principio del interés particular.
No acusa porque de la instrucción practicada o de la declaración de su cliente así lo considera necesario, y lo hace constar expresamente para evitar problemas con el Colegio, no vaya a ser que despues el cliente se desdiga..
Una vez retitado y abierto el juicio oral ya no tiene sentido la existencia ni presencia del acusador particular.
la fase es que YA LE HAN REQUERIDO PARA PRESENTAR ESCRITO DE ACUSACIÓN O SOBRESEIMIENTO.
su única posibilidad es acusar o pedir el sobreseimiento. No puede presentar un escrito de acusación sin acusación.
Por eso dije en mi primer mensaje: " ( sin perjucio que sí puede solitarse que en vez de escrito de acusación, se solcite el sobreseimiento al considerar que no hay responsabilidad penal ). ", que es en el sentido que usted ha comentado.
EEeeeeeeeeeeehhh Eeeeeeeeeeeehhhhh, que hemos cogido cara de velocidad.
Repito el supuesto, porque veo que (no sé por qué) no queda claro. Eso sí, antes de contestar, leer, por favor. Porque si no, en lugar de orientarme, pues esto va a parecer una caja de desahogos del 11 M y derivados.
EL ESCRITO DE ACUSACIÓN NO ESTÁ PRESENTADO. Esa era la pregunta. De si solicito el sobreseimiento ahora !
Gracias por las respuestas, sobre todo al que antes de contestar lea y sin acritud. :)
En el plazo conferido para formular escrito de acusación, maniefiestas que no desas ejercer acusacion por expreso deseo de tu patrocinada.
En serio lo he hecho y visto muchas veces.
Tambien puedes hacer comparecencia desistiendo del procedimiento, pero el tramite para formular acusacion te llegará igualmente porque no creo que archiven..
Yo no lo veo tan raro, solicita el sobreseimiento.
Hablando en todo teoríco imaginate que eres super honrado y vives del aire, que eres algó asi como un mecenas de la justicia, y verdaderamente no ves indicios de delito por ningún lado ¿es correcto acusar por acusar?, yo creo que no, solicitas el sobreseimiento y a correr.
Luego ya, pues según los intereses y conveniencias propias, incluso podrías acusar por una falta de mierda para continuar "enganchada" al procedimiento y ejercer un poco de defensa, no se esos ya son "argucias del campo de batalla"
El imputado puede no declarar porque es un derecho constitucional.
Ella tambien puede no hacerlo si es esposa.
Si ninguno d elos dos declara, mi experiencia en violencia domestica, que es amplia me dice que es absolutoria en el 99% de las veces, ya que la actividad probatoria realizada en instruccion debe ser reproducida en el juicio oral, y si no se hace no es suficiente para desvirtuar la presunciond e inocencia.
Si ella no es esposa y tiene que declarar dos posibilidades;
a) que su declaracion fuese en comisaria y en Juzgado muy firme, clara y reiterada: En cuyo caso mal apaño tiene esto porque si la cambia pueden ir contra ella por falso testimonio.
b) Que no fuese como indico, en cuyo caso puede decir que estaba confusa, que toma medicación, que no lo recuerda bien, etc, es decir, liarlo para que el juez no lo tenga claro.
En ambos casos, que él no declare, salvo que ella tenga que hacerlo de manera confusa y el puede reafirmar esa tesis, pero OJO corre el riesgo a que meta la pata y se fastidie el invento.
Maicavasco no se si me recordarás, soy la mujer que le puso la denuncia a su hijo por malos tratos domésticos y nosotros también hemos pensado en hacer eso que te piden a ti. ¿Crees que si yo y mi hijo nos negaramos a declarar como comenta lagunalegal, le concederían la libre absolución? Es que nosotros nunca quisimos llegar a esto pero empezaron a haber problemas y en fin, acabo ahi...
Hemos hablado con un abogado y nos dice que lo que podriamos hacer es alegar que habían problemas y que todo era un toma y daca por ambas partes para suavizar la condena, pero ¿podríamos los dos no declarar y asi acabar con esta pesadilla? Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
yo pienso que deberian poner en conocimiento de sus defendidos que la justicia no es para reñir a nadie.
Que ahora denuncio y luego no quiero saber nada.
Con estos hechos lo que ocurre es que las mujeres que verdaderamente estan en peligro por su parejas, no puedan estar debidamente atendidas, al colapsar el sistema judicial y a la policia que tiene que velar por ellas.
Como dice lagunalegal yo como fiscal pediria falso testimonio.
Ehh lagunalegal, conozco casos, no declaran en juicio, lesiones referidas por la denunciante en comisaría pero que nadie ve ( típico "me duele la cabeza porque me ha golpeado" no hay señales , el forense no lo ve tampoco pero dice "traumatismo craneo encefálico" según lo que ella cuenta.) y solo con el indicio de un testigo de referencia. Condena, y la apelación se desestima porque dicen que el juez de primera vio la cara de las gentes y si estimo que hay indicios de delito es porque lo hay
ciertamente el se puede negar a declarar.
Ella es su esposa; pero tambien denunciante.
No creo que siendo denunciante , se pueda aplicar lo de la esposa para no declarar contra el marido.
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Nº Recurso: 10015/2007 -- Fecha resolución: 12/07/2007
Tipo resolución: Sentencia
Resumen: * Alcance del art. 416. 1º LECr (supuesto de violencia de género)* Prueba de indicios acre...
La Sala estima que cuando la propia víctima formaliza una denuncia en forma espontánea y para obtener protección personal no es aplicable el art. 416 .1º LECr , que contiene una causa de justificación para aquellos que nieguen su testimonio respecto de hechos que se imputan a personas con las que está vinculados parentalmente, pero de cuyos hechos no son víctimas. Dicho de otra manera: el art. 416 .1º establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la Policía en busca de protección .
Esto lo puso una vez kalandraca en el foro con fecha 12-07-2007, o sea que el denunciante no puede acogerse al derecho de no declarar ni en los supuestos de parientes que estipula el articulo 416??