Estoy de acuerdo con una opinión anterior, en el sentido de que al haber ejercido únicamente la acusación el fiscal (no hay acusación particular personada) y éste pide la libre absolución, el juez absolverá impepinablemente, porque falta el principio acusatorio. Por supuesto el denunciante puede recurrir, pero yo me ahorraría el dinero y el tiempo, porque no le conducirá a nada.
Antes, los jueces podían imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, siempre y cuando MOTIVARAN ello en la sentencia, de tal forma que si no lo hicieran habría de estimarse una vulneración del principio acusatorio, así como el artículo 120.3 de la CE.
Me parece acertado, según ha apuntado anteriormente un jurista, que ahora ello no sea posible, porque en cierta forma, a mi juicio, es más respetuoso con el principio acusatorio y el artículo 24.2 de la CE que lo subsume.
Vida; sí, lo más seguro es que el Juez absuelva si el fiscal no acusa. No por que siempre les hagan caso, si no por que para que el fiscal no acuse tiene que verlo muy claro.
Sí que queda el recurso; pero si las únicas pruebas son los testigos de cargo y descargo, poquísimas opciones hay de que cambie el veredicto.
Jar1970, gracias por tu contestación pero no me queda del todo clearo. El acusado esta representado en este caso por un abogado que si pide condena y multa economica, y es el fiscal el que pide la absolucion por encontrar que no existen pruebas y que el testimonio de los testigos no es contradictorio , y no ve indicios de que la acusacion sea demostrable. Con esto lo mas seguro es que el juez emita una sentencia absolutoria? Si es asi, me imagino que quedara la opcion de recurso para el demandante. Cuando se recurre algo asi, cual suele ser la dinamica, lo digo porque creo que el juicio y las pruebas fueron correctamente escuchadas e interrogadas. Me refiero concretamente si el recultado suele ser el mismo o no. Mil gracias
A vida; alguien ha de mantener la acusación, aunque sea el denunciante expresando que desea la condena del denunciado; si no lo expresa claramente, y el fiscal se retira, falta el principio acusatorio y la absolución es impepinable.
A galilea; Hasta fechas recientes el criterio del TS era que el Juez era libre de aplicar la condena en la extensión que considerara oportuna, dentro de los límites legales, incluso por encima de las solicitudes del fiscal o acusaciones particulares.
Sin embargo, en un controvertido pleno no jurisdiccional del 20 de diciembre de 2006 se ha cambiado el criterio mediante un acuerdo de sala que establece que el Tribunal sentenciador no podrá rebasar lo solicitado por las acusaciones.
Hola perdonad que le de un giro al post. Que pasa si el fiscal en un juicio de faltas pide la libre absolucion del demandado? Argumenta falta de pruebas y que no existe contradiccion en los testimonios de los testigos. Ser el veredicto del juez vinculante al deseo del fiscal? Graias
Los fiscales en ocasiones tienen en cuenta las atenuantes, cuando son indiscutibles. Pero ello no impide que la defensa pueda solicitar las mismas, otras, eximentes, etc.
En cuanto a demandante, supongo que se referirá a denunciante; si es así, pues depende de si se ha personado para ejercer la acusación particular o no. En caso negativo, pasa a ser un simple testigo a efectos procesales, por lo que no precisa abogado para el juicio. Si se ha personado como acusación (con abogado y procurador), para el juicio sí será obligatoria la presencia del letrado.
En la acusacion de fiscal en la que solicita apertura de juicio oral ¿se tiene en cuenta los atenuantes aunque en el escrito no se nombren o eso lo tiene que exponer el defensor en su escrito de defensa?
Es obligatorio que el demandante lleve aboado para el jicio gracias