Hola. Las declaraciones prestadas en fase de instrucción son meros medios de investigación.No sirven en juicio oral cuando no son ratificados por la víctima y más aún cuando es la única prueba con la que cuenta la acusación.
Entiendo entonces, que a falta de la perjudicada en la vista, y tras una previsible suspensión de la misma, ante la no presentación de ésta en vista posteriormente señalada; se considerarían probados los hechos que la perjudicada manifiesta por la lectura de la declaración de ésta efectuada en comisaría y que obran en los autos ( podría ser una prueba preconstituída?)
En caso contrario, podría considerarse que éste testimonio no es válido al no haberse sometido a contradicción por parte del acusado?
Nuestro particular gran hermano ha liquidado mi mensaje anterior, en el cual no había, a mi juicio, nada peyorativo hacia nadie. Sólo decía que, estimado JMP, no desesperes pues rápidamente surgirá algún kolega ke diga alguna kosilla chuska, en base a la gran autoridad ke le otorga el instruir diligencias, tomar deklaraciones, practicar detenciones, leer derechos, diktar sentencias, formular kuestiones de amparo, enviar a personas a prisión provisional, identifikar y kachear a las personas, levantar kadáveres, etc., al pasar a la kategoría de magistrado sin haber sido antes juez. Faltaría más.
Diferencia, en primer lugar, la via laboral y las obligaciones que de la misma se puedan derivar (en lo que al saldo y finiquitro se refiere) de la responsabilidad civil dimanante de un delito. Son cuestiones distintas.
En segundo lugar, si el perjudicado se ha personado como acusación particular (con abogado y procurador, por supuesto), su presencia no resulta necesaria en el juicio. Lo anterior a salvo de que haya sido citado como testigo, que seguro que si. De no acudir probablemente se supenderá, por su incomparecencia en calidad de testigo, que no por otra circunstancia.
A efectos práctico yo no abonaría el finiquito, consiganaría la cantidad que se reclame en concepto de abono de la responsabilidad civil (antes del inicio del juicio) con el objeto de obtener la atenuante de reparación del daño (art.21.5 C.P). T así lo aharía constar en el resguardo de ingreso. Por supuesto sin admitir responsabilidad alguna por parte de tu cliente.
A la pregunta del fiscal: probablemente mantendrá la acusación.
En tercer lugar, y esto ya no es para tí concretamente, hay gente que todavía sostiene qeu no es posible que un acoso en el trabajo ( en este supuesto de índole sexual) se encuentre tipificado penalmente. Motivo: Se creen que como no hay figura específica de mobbing el empresario es impune.
Espero que se lo puedas aclarar a alguno que por aquí pulula.
Y lo que digo lo digo sin perjuicio de que el empresario pueda ser absuelto por falta de pruebas, que no porque el hecho sea atípico.
P.D. perdonarme un poco de mala leche pero como el foro resulta en ocasiones muy aburrido y, además, nos ha cerrado el asunto de la asistencia al detenido, no se que voy a hacer sin Keko, Coco etc. ...¿Con quien me voy a reir ahora?
Buenos dias,compañeros.
Quería haceros una consulta con el fin de que pudiérais guiarme ,en este mi primer juicio penal ( hace poco que salí del cascarón y aún siento cierto pudor a dar mis primeros pasos en el ejercicio de la abogacia).
Mi cliente fue acusado de un delito de abusos. El manifiesta que es inocente y todas las pruebas que se encuentran en su contra se reducen a las manifestaciones de la víctima que lo reconoce como abusador ( aprovechando su calidad de empleador de la víctima).
La acusación particular le pide la pena máxima y una indemnización por daños morales. Pero a una semana del juicio me comenta esta acusación particular que su cliente se va a marchar del pais, no va a presentarse al juicio y quiere que mi cliente le entregue un finiquito por el trabajo que realizó en su día. ( Supongo que siendo la victima consciente de que su denuncia obedeció a discrepancias de índole laboral y la situación se le escapa de las manos).
Mi pregunta es: qué ocurre en este punto, si la acusación particular no se presenta al juicio; donde queda el principio de contradicción? el fiscal mantendrá su petición?. Muchas gracias.