Buenas tardes. Haber si álguien me podría ayudar con la siguiente consulta.
A una persona le llegan varias multas, una de ellas por exceso de velocidad e identifica a otra como la autora, el perjuicio causado es retirada del carné de conducir. ¿Se podría calificar como simulación de delito al no tener nada que ver con el asunto la persona acusada?. Gracias a todos
El delito que comete esta persona no es el de simulación, sino de acusación falsa, penado mas severamente que el anterior. Igualmente, también pudiera ser imputado por un delito de falsedad documental, al faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Gracias arukiman556. No se me había ocurrido lo de la falsedad documental. Por otra parte y según el Art. 456:
"No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido".
En este caso ninguna Autoridad Judicial había tenido conocimiento de que se había acusado a una persona de una infracción y por tanto no había ninguna causa archivada aunque sí que se inicia un nuevo proceso al denunciar el perjudicado del que sí tiene conocimiento un Juez.
¿Crees que el Juez podría proceder contra el acusador o la policía podría proceder al haberse iniciado de nuevo un proceso por denuncia del perjudicado?.
1. Conductor de un vehículo que realiza una conducción superando los limites de velocidad establecidos en el Código penal
2. La infracción ha sido detectada por radar y el conductor no fue identificado en el momento.
3. Trafico envía al titular del vehículo (quien resulta ser el conductor que comete el hecho) requerimiento para que identifique al conductor del vehículo que cometió el exceso de velocidad.
4. El titular e infractor, para evitar la correspondiente sanción, acusa a un tercero que nada tiene que ver con la infracción.
5. La DGT al tratarse de un delito, manda Oficio al juzgado, con los datos del tercero como autor de ese delito
6. El juzgado abre diligencias previas por el delito cometido.
7. El juzgado cita como imputado al conductor acusado, el cual demuestra su no participación en el hecho y la acusación falsa.
8. El juzgado acuerda mediante auto el sobreseimiento de la causa.
9. El juez abre diligencias por el delito de acusación falsa dando cuenta al MF.
10. El acusado, tras poseer auto de sobreseimiento, denuncia al juzgado dicha acusación.
Denuncia falsa no, ya que no esta acusando a persona determinada de una infracción penal sino de una infraccion administrativa.
Falsedad documental lo veo mas factible.
Saludos
Entiendo que la pregunta se refiere al art 379.1 cp que tiene retirada del permiso de conducir porque creo recordar que el resto de los excesos de velocidad, llevan aparejados unica4mente la perdida de puntos.
Si el exceso de velocidad supone la comisión del delito, esta acusando a un tercero de cometer ese delito y por lo tanto, entiendo que habría acusación falsa.
Aurukiman556 lo que dices es correcto pero leyendo el segundo mensaje del autor del hilo, este dice que ninguna autoridad judicial ha tenido conocimiento por lo que interpreto que la retirada del carne es debido a la perdida de puntos causadas por la suma de las diversas infracciones a las que hace referencia en el primero de sus mensajes.
Razon por la que estaríamos ante sanciones administrativas y no penales y por lo tanto no siendo posible la aplicación del delito de denuncia falsa, sino mas bien el de falsedad documental.
Artículos aplicables el 392.1 del Cp que hace referencia al 390 del mismo código.
Saludos.