Su hermano habrá cometido un delito tipificado en el artículo 510.1 a) del C.P.
Si la condena no supera los dos años de privación de libertad, ha delinquido por primera vez y ha satisfecho o se compromete a satisfacer las responsabilidades civiles derivadas de su acción, lo habitual es que se suspenda el cumplimiento de la pena y no entre en prisión.
Eso sí, que tenga cuidado de no volver a realizar ningún acto punible durante el tiempo de la suspensión, ya que podría acarrear el cumplimiento de ambas sanciones.
A mi hermano por escribir unos twirs ofensivos contra los musulmanes se lo detuvieron le tomaron declaración y lo pudieron en libertad.. cuando fue a declarar ante el juez el fiscal pide 2 anos de prisión y una multa de 2700€.. no tiene antecedentes. Podría entrar a prisión? Gracias