Vamos a ver, el art. 26.3.de la LRJS establece que "El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores"
Algunos Juzgados se basan en el literal del artículo para permitir solamente la acumulación de la reclamación del finiquito estrictamente. Personalmente no me parece bien, porque como consulta riddel es muy, muy común que en un procedimiento de despido se vean este tipo de cuestiones, como trabajos de superior categoría, diferencias salariales por deficiente aplicación del convenio, exceso de jornadas ..., que son determinantes y absolutamente imprescindibles para establecer el salario módulo a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Ya que tienen que resolver ese tema, no entiendo por qué no quieren entrar en la cantidad, con lo que evitarían otro proceso, en el que además, el salario del trabajador (siendo firme la sentencia) sería cosa juzgada.
En primer lugar usted tiene una categoría y le dan tareas de una superior pues no las haga limítese ha realizar las correspondientes a su categoría, no creo que prospere su reclamacion.
En segundo lugar, debe interponer dos reclamaciones distintas una por el despido y otra reclamando la categoría y en esta segunda reclamacion de dchos puede acumular la de cantidad pero no puede acumular a la de despido. Ademas insisto no creo que prospere porque ellos no van a reconocer que hacia usted tareas de categoría superior y ahora que esta fuera de la empresa pretende reclamar la categoría? Lo dicho, lo veo bastante improbable, eso si sin conocer las pruebas que usted pueda tener sobre el caso.
El problema es que estaba trabajando con categoría diferente e inferior a la que realmente realizaba en la empresa y quería reclamar las cantidades que me corresponderían por la categoría superior que realizo además de indemnización por despido improcedente que me ha comunicado.
En conciliación sí puede acumularlas. En la demanda al Juzgado también, pero según la naturaleza de la deuda salarial y el Juzgado, podrían desacumularlas.
Me han despedido de una empresa y me deben cantidades.
¿Puedo interponer en la misma Papeleta de Conciliación ante el SMAC despido improcedente y cantidades que me debe al empresa ó tengo que presentar dos Papeletas de Conciliación?
Gracias