¿Sepuede acumular acción de deshaucio por falta de pago, reclamación de cantidades y por no habitar la vivienda arrendada más de seis meses en un año?
el contrato esta acogido a lau del 64.
Hola Lourdes 41. Tanto la falta de pago como el hecho de no habitar la vivienda arrendada más de 6 meses en un año son causas de resolución del contrato, a instancia del arrendador, según lo estipulado en el art 114 LAU 1964. Creo que en su caso sería mas sencillo acreditar la falta de pago que el no uso de la vivinda durante mas de 6 meses.
Por lo tanto, usted en la demanda podrá acumular la acción de deshaucio por falta de pago y la acción de reclamación de cantidades.
Hola Lourdes41. La verdad es que ahora no sabría decirle si es posible la acumulación de las 2 acciones de resolución del contrato. En mi opinión, no creo que sea posible tal acumulación en base a la interpretación que yo hago sobre el art 71.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, se podría intentar acumularlas, pues en caso de no ser posible por razones legales, este es un defecto subsanable siguiendo los trámites del art 73.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consulte con un profesinal de la abogacía, el cual a la vista de las pruebas que usted pueda aportar le aconsejará la mejor opción legal posible para sus intereses.