Hasta ahora no había llevado temas laborales hi ahora tengo un cliente por el cual puse una reclamación administrativa previa ante su mutua de accidentes por haberle dado el alta sin estar curado.
Yo le dije que si no podía trabajar cogiera la baja por enfermedad común y luego solicitaríamos determinación de contingencias al INSS.
Pero resulta que no coge la baja hasta un més más tarde.
Con lo cual ahora entiendo que debería poner otra reclamación previa reclamando la cantidad que debiera de haber percibido por A.T. 75% base contingencias profesionales. Y volver a esperar 45 días más si no contestan para poder interponer la demanda.
O bien, entro ya la demanda (correspondiente a la primera reclamación adm.previa) és decir de impugnación del alta médica, ¿¿y luego solicitar la acumulación de acciones con la otra demanda que presente con posterioridad??
Como lo hacéis? pq si hubiera mucha diferencia de tiempo entre una reclam.previa y otra entonces se me podría pasar el plazo de 2 meses para interponer la demanda no?
Y aprovecho para pedir ¿qué diferencia hay entre presentar solicitud de determinación de contingencias ante el INSS con el impreso que ellos facilitan o presentar directamente reclamación previa?
Chabel:
Hasta donded yo se creo que en la R.P y en la demanda en impugnacion del alta médica, debe haber un hecho en el que se manifiste que: "
Desde mi baja médica hasta l alta indebida vine percibiendo la cantidad de ...e mensuales correspondientes al 75 por cien de una BR de.....€"
........Y en el suplico de la demanda:" y que el actor deberá continuar en la situación de baja por IT derivada de AT, con el consiguiente percibo de las oportunas prestaciones legalmente establecidas"
Y por lo tanto yo no presentaria demanda reclamando cantidad ya que dicha petición va implicita, lógicamente, en la primera.
Te deseo suerte.
Gracias por tu respuesta. Ahora mismo no tengo a mano la R.P. que hice para ver si hice constar el importe, lo que sí recuerdo es que solicité que
"continuara en la situación de baja por IT derivada de AT con el percibo de las oportunas prestaciones legalmente establecidas".
Y en cuanto a la pregunta de ¿qué diferencia hay entre presentar solicitud de determinación de contingencias ante el INSS con el impreso que ellos facilitan o presentar directamente reclamación previa? agradecería si alguien me puede explicar si ambas formas se excluyen o no.