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El Acuerdo de Sala del TS, Penal, 27-06-2018 en su punto 5 estableció esto:
5.Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.
Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.
El sentido lo entiendo pero me confunde o no comprendo el párrafo que dice "y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento...".
Si alguien me lo puede explicar lo agradecería.