Voy a firmar un contrato de alquiler de vivienda; en él aparece que "en ningún caso, la demora en aplicar la actualización de la renta supondrá renuncia o caducidad de este derecho, pudiendo las partes aplicar acumuladamente en cualquier momento las variaciones experimentadas en el índice mencionado en este apartado, correspondiente a todo período en que no haya sido objeto de revisión"; quisiera saber si esto es legal, es decir: ¿Supone que si llegado el vencimiento del contrato y no aplicando subida en la renta, al cabo de por ejemplo 6 meses, podría subirme la renta con efectos retroactivos?
Hola Migafe. Por efectos retroactivos debe entenderse el derecho del arrendador a ACUMULAR los IPCs de los meses NO actualizados. Lo que el Arrendador NO podrá exigir es, además, la DIFERENCIA entre la renta que NO se actualizó y la renta que HUBIESE RESULTADO de haberse realizado la actualización en el momento indicado.