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Acumulación reclamación cantidad

2 Comentarios
 
23/07/2015 19:07
Muchas gracias Juan Carlos, como siempre, ayudando a resolver nuestras pequeñas dudas.

Un saludo
23/07/2015 18:57
Puede usted seguir un solo procedimiento para reclamar las dos cantidades. La legislación aplicable al tema son los artículos 71 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Acumulación reclamación cantidad
23/07/2015 17:25
Buenas tardes, tengo una pequeña duda, me deben 2 cantidades distintas de dinero de 2 obras que realicé para la misma empresa en localidades diferentes, ¿podría acumular las 2 cantidades en una sola demanda o tendría que iniciar otro procedimiento separado del primero para cada una de las cantidades de cada obra?.
¿Donde puedo encontrar legislación sobre el tema?
Gracias de antemano.