Puede usted seguir un solo procedimiento para reclamar las dos cantidades. La legislación aplicable al tema son los artículos 71 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Buenas tardes, tengo una pequeña duda, me deben 2 cantidades distintas de dinero de 2 obras que realicé para la misma empresa en localidades diferentes, ¿podría acumular las 2 cantidades en una sola demanda o tendría que iniciar otro procedimiento separado del primero para cada una de las cantidades de cada obra?.
¿Donde puedo encontrar legislación sobre el tema?
Gracias de antemano.