Humilde opinión de un opositor.
Según el art. 113 de LECr Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones (Hace referencia a Civil y Penal) por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más personas por quienes se utilicen las acciones derivados de un delito o falta lo vereficarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal.
Salvo mejor opinión.