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Acumulación permisos enfermedad familiar

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
21/05/2004 10:11
Muchas gracias, Pasmado y Aprendiz, por vuestras aportaciones.
Pasmado, no pretendemos acudir a la via del despido por absentismo, ya que de lo que se trata no es de perder a este empleado, sino de definir cual es el tratamiento, humano y legal, más adecuado a su situación. Pero en cualquier caso, ese tipo de despido requiere un absentismo global de la plantilla del 5% dentro del mismo periodo, y, afortunadamente, creo que no se da esa circunstancia.
Tampoco creemos que haya ningun fraude. Vaya, nos ha dicho que su padre esta muy mal y nos lo hemos creido. Ni siqueira le hemos pedido justificantes, pero le creemos, vaya.

Respecto al texto adjuntado por Aprendiz, parece ser una sentencia (¿cuál?, por cierto) y en basa
en normativa aplicable al personal estatutario -auxiliares sanitarios y e clínica- de la Seguridad Social, aunque da unos criterios que a mi me parecen muy razonables y que apoyarían mi tesis (insisto en que no basada en ninguna norma o sentencia que conozca y la apoye).

Pero esta claro que antes de adoptar una decisión que pueda ser considerada contraria a los derechos del trabajador, me gustaría tener el tema debidamente contrastado.
¿Alguna aportación más?
Muchas gracias.

21/05/2004 03:35
ASUNTO: Permisos retribuidos: enfermedad de familiar: no cabe disfrutar de diversos permisos por el mismo familiar y la misma enfermedad.

Disposiciones aplicadas: OM 26-4-1973, art. 112.3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- (...)

En los hechos probados de la sentencia de instancia consta que la actora por enfermedad grave de su madre solicitó un permiso retribuido durante los días 10 al 14 de agosto de 1998, ambos inclusive, y por igual motivo los días 28 al 30 diciembre del mismo año con cargo a sus días de libre disposición y a renglón seguido y ante el agravamiento de la enfermedad que culminó el fallecimiento de aquélla, solicitó permiso sin sueldo. De otro lado la demandante realizó en el año 1998 una jornada laboral de 1.504 horas efectivas correspondiéndole realizar 1.524 horas anuales. Al respecto hay que decir que el pacto de 1 de junio de 1993 dentro del capítulo dedicado a permisos y en el apartado referido a las necesidades familiares fija uno de cinco días en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de un familiar de primer grado siempre que el hecho se produzca en distinta provincia (en este caso Santander) y a su vez en el punto 2.5 se indica que de la jornada anual de trabajo no se detraerá la vacación anual ni los días de libre disposición añadiendo que se debe realizar en todo caso la jornada anual que corresponda a cada trabajador según su programación de modo que se impone la obligación de cumplir dicha jornada y en esta caso a la actora le faltaban 20 horas para alcanzarla dando ello lugar a que el Instituto Nacional de la Salud al reincorporarse tras el permiso sin sueldo del mes de enero de 1999 procediera a compensarlas con las de los días 2, 3 y 4 de febrero siguientes. La parte actora pretende que los días de libre disposición antes reseñados se apliquen a otro permiso por enfermedad grave como lo fue el de agosto pues de ser así no se deducirían de la jornada anual como ocurre con dichos días, tesis que no resulta atendible por cuanto ha de entenderse que es posible solicitar más de un permiso por enfermedad grave si se trata de dos familiares comprendidos dentro de los grados previstos en la normativa de referencia o incluso de un mismo familiar que sufra mas de una enfermedad en el año, pero aquí se trata del mismo familiar y de la misma enfermedad lo que da lugar a un solo permiso pues de no interpretarlo así en el caso de una enfermedad crónica de un pariente se podrían solicitar un número indeterminado de permisos y no parece ser esto lo que se pretende con el pacto que regula ampliamente esta materia de modo que si se agota el permiso se puede acudir a los días de libre disposición y así lo hizo la actora en el mes de diciembre y puesto que tal como queda dicho estos días no se detraen de la jornada anual la decisión del Instituto Nacional de la Salud se ajusta a derecho pues no estamos aquí como señala la Juez de instancia ante una denegación de un permiso con posterioridad a su disfrute, sino de fijar el computo anual de la jornada y al comprobar la realizada por la actora compensar las horas que faltaban para su cumplimiento de ahí que la sentencia deba confirmarse previo rechazo del recurso de la parte demandante.

20/05/2004 20:57
Hola.
Haz cuentas por si las moscas te sale el despido por causas objetivas. Si en ese periodo de dos meses tienes cuatro permisos y si alguno de ellos es de más de dos días, lo puedes despedir porque tienes que calcular el 20% de absentismo sobre jornada hábil.
En otro caso, yo creo que si se dan los requisitos para acceder al permiso, se los tienes que dar sin rechistar, pero si la justificación es falsa, también lo puedes despedir por transgresión de buena fe.
Yo informaría por escrito y con el suficiente tacto, porque sus circunstancias no deben ser buenas, al trabajador de estas dos cosas, pero todo puede ser que antes de eso se os de de baja (la genética es muy poderosa).
Pero vamos, yo nunca he visto esto, ni he leido nada de esto. No me hagas mucho caso.
Saludos.
Acumulación permisos enfermedad familiar
20/05/2004 14:55
hola a todos!

Permitidme una cuestión...

En el caso de permisos retribuidos por enfermedad grave u hospitalización de familiar, ¿qué ocurre cuando se suceden diversos permisos por el mismo familiar y la misma enfermedad?. Me refiero a que un empleado pide un permiso de un par de días por enfermedad grave de familiar, luego, al cabo de unos días lo ingresan (se supone que por al misma enfermedad), toma un par de dias más, lo llevan a casa, al cabo de unos días le operan, dos días más, y así, y la previsión es que va a continuar esta dinámica.
Vaya, si fuera que en un caso le operan de una apendicitis, luego, ya recuperado, tiene un accidente de coche, luego sufre una neumonía, etc, lo tendía más claro, por muchos permisos que se acumulen por el mismo familiar, mala suerte (sobretodo para el familiar, claro), el empleado tendrá derecho a cada uno de ellos.
Ojo!, y no me refiero al caso de una enfermedad prolongada, situación de la que ya hemos hablado en varias ocasiones (es un solo permiso, pero puede pedirse cierta flexibilidad en el disfrute), sino de un mismo proceso, pero intermitente.

La verdad es que ahora se me presenta un caso, y he oido teorías de todos los colores.
En fin, hasta ahora no nos habiamos puesto a hacer un seguimiento de la enfermedad del pariente ni de los dias disfrutados por el empleado (que a pesar de lo que alguno piense tampoco somos tan malos, y como sabeis, yo siempre he defendido una cierta flexibilidad hacia el trabajador en estos casos), pero al reparar que ya ha acumulado 4 permisos en un periodo de dos meses se me plantean ciertas dudas, y la verdad es que no he he econtrado jurisprudencia ni doctrina al respecto.
¿Cómo le veis?
¿Os habeis encontrado en situaciones similares? ¿Qué habeis hecho?

Muchas gracias.

Nando