Gracias Dune, yo más o menos pensaba que era así. La empresa en cuestión concede un periodo de lactancia de nueve meses DESDE la maternidad, por lo que se le acumula casi veinte días laborables a disfrutar por este concepto.
Son dias laborables, pero solo se puede hacer previo acuerdo con tu empresa, o sea, no se lo puedes exigir, si te dejan bien, si no te dejan, tendrias que recurrir a tribunales y dependera de los motivos de la empresa para negarse que te lo autoricen o no.
Si tu convenio colectivo lo contemplase no habria problema.
Yo entiendo que se disfrutan dentro del periodo entre el final de la maternidad y los 9 meses del bebe, que es el mismo periodo en que se disfruta la lactancia, aunque no necesariamente concatenado con la maternidad.
Una cuestión que se me plantea: Tras la aprobación de la nueva ley de igualdad donde se señala que se puede acumular todo el periodo de lactancia en días, surge la duda de si ésto, que se disfrutan tras el periodo de maternidad, ¿son días naturales o laborables...?