Muy buenas. Teniendo claro por mi parte la dinámica del derecho, cálculo, etc, una vez determinado el número de días acumulados a disfrutar, ¿Estos días son naturales o laborables? Sea la respuesta una u otra, necesitaría el fundamento de ésta (apoyo legal, jurisprudencial, etc). Gracias por la pronta respuesta. Urge!!!
naturales, la ley no la sé pero fijo que son naturales, seguro que si en tu convenio pone la posibilidad de acumularlos tambien pondrá los dias que te corresponde y si son naturales
La regulación del permiso de lactancia se encuentra en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:
" Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que llegue con el empresario repetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen".
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No cabe ninguna duda que los días de acumulación de período de lactancia hacen referencia a días laborales, pues en el citado artículo se dice expresamente de ausentarse en el trabajo.
¿Hay alguna norma legal que diga cómo se hace el cálculo del permiso de lactancia acumulado? ¿Se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
No hay ningún tipo de norma o sentencia de los tribunales que indique si el cálculo se hace sobre 1 hora o sobre media hora. El Estatuto de los Trabajadores remite a los convenios colectivos o en su defecto, al acuerdo entre la trabajadora y la empresa.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga el convenio colectivo. Si no dice cuántos son exactamente entonces se hace el siguiente cálculo: el cálculo que más beneficia a la trabajadora es sobre 1 hora diaria. Luego 1 hora por día laborable, y se contarán los días laborables que hay desde el primer día laborable en el cual empiece la acumulación (desde la terminación del permiso de maternidad) hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en día no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Ese total de horas acumuladas se dividirán por el nº de horas de trabajo al día (habrá que tener en cuenta la jornada concreta de cada trabajador –por ejemplo, si su jornada diara es de 8 horas, por cada 8 horas acumuladas equivaldrán a una jornada completa) y saldrá el nº de días laborables de permiso acumulado de lactancia (suele rondar los 14 días laborales).
PUNTUALIZACIONES:
1) Una vez finalizado el periodo de descanso de maternidad y hasta que el hijo cumpla 9 meses, confirmaremos cuántos días hábiles -según la jornada y calendario laboral del trabajador- existen dentro de ese periodo de referencia. Obviamente, descontaremos también cualquier ausencia prevista dentro de ese periodo de referencia -vacaciones que se disfrunte dentro de ese periodo...-.
2) Se considerarán días hábiles, ya que la lactancia en su modalidad normal tambien se disfruta en días hábiles y de trabajo efectivo.
3 ) Muchos convenios o políticas de empresa fijan un número de días a tanto alzado y se olvidan de cálculos y problemas.
La casuística es variada: pueden darse circusntancias como el que pidan una excedencia, que hagan vacaciones, que la distribución de la jornada sea irregular, el tipo de jornada del trabajador -completa, reducida-…
Algunos casos (criterios propuestos):
- Que la trabajadora solicite una excedencia justo a continuación.
- Que haya vacaciones dentro del periodo de referencia u otras ausencias (claro, de momento, previstas), también deben tenerse en cuenta, ya que de vacaciones, permiso, etc no disfrutas del permiso de lactancia en la modalidad normal día a dia, por tanto, tampoco acumulas nada por esos días.
- Que haya jornada irregular (por ej, partida de lunes a jueves, intensiva y más corta los viernes y en verano, etc.).
- Que haya jornada reducida. Por ej. si la jornada es de 4 horas diarias, la acumulacion de las mismas debería dar el mismo resultado, pero eso traducido a jornadas de trabajo efectivo será distinto.
Supongamos que en el periodo de referencia hay 120 días hábiles con previsión de ser trabajados de forma efectiva, eso supondrá 120 horas acumuladas. Si la jornada es de 8 horas diarias, eso se traduce en 15 días hábiles de permiso. Ahora, si la jornada es de 4 horas diarias, esas mismas 120 horas acumuladas (que son las que disfrutaria realmente si lo hago día a día, a pesar de la reduccion de jornada) equivalen a 30 dias hábiles de permiso. ¿Injusto?, en absoluto, si pensamos que dia a dia las horas de permiso son las mismas y que durante esos 30 dias a media jornada voy a cobrar lo mismo que en 15 a jornada completa (el coste salarial es el mismo).
Otra cosa es que organizativamente a la empresa le pueda suponer un mayor perjuicio que el periodo de ausencia sea más prolongado (aunque, repito, si hablamos de horas hábiles son las mismas).
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Jurisprudencia sobre acumulación lactancia
- Sentencia TSJ Cataluña 21/09/2007. Rec 3516/07
- Sentencia TS 20/06/2005
Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos son señalados por días se entiende que estos son hábiles, es decir con exclusión de todas las fiestas tanto nacionales como autonómicas, sábados y domingos. Puedes encontrar la referencia en el art.5 del Código Civil. Son plazos que no se refieren a procedimientos procesales sino a plazos de prescripción de accionaes o a un plazo para ejercitar un derecho, que sería tu caso.