Necesito vuestra opinión: entendeis viable una acumulación objetiva de acciones en un procdtº. monitorio al amparo del art. 71.2 de la LEC? Lo que intento es reclamar dos deudas, procedentes de títulos diferentes, contra un único deudor.
Gracias por vuestra ayuda. Besos.
Espero que te sirva la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de diciembre de 1999 que señala, entre otras, que:
La acumulación de acciones basadas en distintos títulos ejecutivos resulta posible, incluso contra diversos ejecutados, siempre que las acciones que se ejerciten resulten ejecutivas y se encuentren basadas en títulos de naturaleza homogénea susceptibles de ser sustanciados por los cauces de un mismo tipo procedimental como es el juicio ejecutivo.
No existe ningún problema para tal acumulación siempre que se cumplan los demás requisitos, es decir, someramente, deuda dineraria inferior a 30.000 euros, vencida, líquida y exigible, y, por supuesto, la acredidación documental.
No veo ningun problema, salvo que uno de los titulos a los que te refieras, sean de los que llevan aparejada ejecución del Artículo 517.L.E.C, en tal caso te inadmitiran la solicitud de inicio del procedimiento monitorio y tendras que haceruna ejecucion de titulos no judiciales o judiciales segun sea el caso, para el titulo que te de problemas y no puedas presentar como monitorio.
el unico problema que tendrias es el de las tasas judiciales si es el caso de que se apliquen y de la representacion procesal del art 539 para la ejecucion de ese titulo.
un beso.
Pues lamento discrepar del anterior mensaje; el hecho de que el título que quiero reclamar sea ejecutivo no quiere decir que no pueda reclamarlo mediante un proceso monitorio (distinto es que sea razonable hacerlo, yo no lo haría, claro).
Es decir, si yo tengo una letra de cambio, nada impide que la pueda reclamar en un monitorio, si bien lo razonable sería hacerlo en un juicio cambiario, y ningún problema tendría para reclamarla en un declarativo.
Si tengo una póliza intervenida, nada me impide reclamarla mediante un monitorio o un declarativo; claro está, lo normal sería instar una ejecución dineraria. Pero en absoluto supone un obstáculo procesal para su reclamación en un proceso monitorio.
estoy completamente de acuerdo contigo y eso es lo que tras analziarlo en multiples ocasiones opino yo per siento decirte que en la practica no es asi, ya que estoy cansado de recurrir autos de inadmision por ese motivo y nunca me hacen caso, aunque segurié intentandolo hasta que se cansen; y por lo menos en Asturias se da esta circunstancia especialmente en los Juzgados de Oviedo. en fin, todos sabemos que cada Juzgado es un mundo, y por eso traté de advertirle a nuestra amiga que podría encontrarse con ese problema.
un abrazo.
Primeramente, gracias a todos por vuestra ayuda. Los títulos por los que quiero reclamar no son ejecutivos. En todo caso, os comento que tuve varios asuntos con letras de cambio. En uno de ellos presenté monitorio y lo admitieron; en otro, ante un Juzgado diferente, no, al entender que existía un procdtº específico para ese titulo concreto.
Una cuestión más. Si presentara monitorio acumulando las dos acciones, que pasaría si el deudor sólo se opone a una de ellas, pasaríamos a un declarativo sólo por la acción impugnada? En rincipio entiendo que sí, pero tampoco lo tengo muy claro.
Besos para todos y Felices Fiestas.
Efectivamente, panchomastin, los Juzgados y Tribunales están haciendo auténticos destrozos interpretando ya una de por sí defectuosa normativa procesal. En cualquier caso, existe jurisprudencia menor en el sentido que indiqué en mi anterior mensaje, y, concretamente respecto de una letra de cambio, Kell, hay un auto de la Audiencia Provincial de Salamanca que es muy contundente al respecto.
En cuanto a lo último que indicas, entiendo que lo procedente sería el despacho de ejecución del título por el que no se haya opuesto, y la transformación en declarativo por el otro.
De todas formas me parece muy acertada la precisión de panchomartin; no sé si afortunadamente tengo la oportunidad de ver resoluciones de juzgados de toda España, y lo cierto es que han agotado mi capacidad de sorprenderme.