Pues... salvo que el convenio aplicable pueda establecer otra cosa (se ha puesto muy de moda, por comodidad, imagino, fijar un determinado nº de días o semanas a tanto alzado), lo lógico sería considerar los días de trabajo efectivo comprendidos deste tu reincorporación al trabajo (si no disfrutaras la lactancia de forma acumulada sino dia a dia) hasta que se cumplan los 9 meses del nacimiento y a razón de una hora por día previsto de trabajo efectivo dentro de ese periodo de referencia (y a partir de ese total de horas, calcular a cuantas jornadas equivalen).
Pongo énfasis en los lo de días de "trabajo efectivo" porque las vacaciones, festivos y otras ausencias previstas no deberían contar.
En cualquier caso, ello requerirá la conformidad de la empresa. Pero éste es, a mi entender, al criterio de cálculo razonable (y el que yo aplico en mi empresa).
perdonad si soy pesado pero si me corresponde el permiso de lactancia ¿desde que fecha tengo que contar la hora de reduccion de jornada por cada dia laboral hasta que cumpla los 9 meses?
Al final, Nando me ha ahorrado la búsqueda. La verdad es que me puse a otra cosa y no me volví a acordar.
Ahora ya queda todo bien clarito.
Saludos a todos.
Bueno, existen otras situaciones en las que el padre puede disfrutar del permiso de maternidad, incluso íntegro y sin detrimento de disfrutar igualmente del permiso de paternidad sin que exista cesión por parte de la madre.
Por ej.:
- fallecimiento de la madre
- que la madre no reuna los requisitos para acceder a la prestación de maternidad
Ahora, si no trabaja, no, entonces el padre no tiene derecho al permiso de maternidad.
Entonces quieres decir que si la mujer no trabaja pero esta cobrando el paro,quieres decir que padre si podría?pero entonces la madre no podría suspender el paro para cobrar la baja y después reanudarlo?
No se si me explico gracias
No, no tendría derecho a las 16 semanas de maternidad, porque entendemos que si la madre no trabaja no tiene derecho a esa prestación (es una suposición porque si está cobrando la prestación por desempleo si tendría derecho a ella), pero si no tiene derecho no le puede ceder ese derecho al padre.
No se si me explico. Para poder disfrutar el padre la maternidad debe ser la madre quien le ceda ese derecho, pero si ella no tiene derecho a la prestación, no le puede ceder un derecho que no tiene.
Lo que yo decía.
Pero voy a hacer una pregunta.el autor del post dice que se ha cogido la baja de paternidad y que la madre no trabaja.en este caso se podría haber cogido( caso de que no lo hubiera hecho)las 16 semanas de baja maternal?
En base a la redacción actual del art. 37 del ET tras la reciente reforma laboral (y como mejora evidente, cosa que algunos prefieren obviar y centrarse únicamente en aquellas cosas que entienden tienen connotaciones negativas) el tema no admite discusión, no es necesario que los dos trabajen (y la mujer renuncie) para que el padre tenga derecho a este permiso.
De hecho, tanto el padre como la madre tienen el mismo derecho, simplemente que, si trabajan los dos, sólo uno podrá disfrutarlo.
Gracias, Zurrapita. Lo buscaré y leeré más despacio ya que tenía entendido que hacía referencia al trabajo de la madre por cuenta propia, asimilándolo al trabajo por cuenta ajena.
El padre tendrá permiso de lactancia si la madre no trabaja.
La sentencia del 30/9/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone que el padre podrá disfrutar el permiso de lactancia si la madre no trabaja. Hasta ahora el permiso de lactancia lo podía disfrutar el padre sólo si la madre también trabajaba y voluntariamente se lo cedía. Concretamente el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores dice: “Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen”.
Que nadie dude de que esta sentencia ya es directamente aplicable tanto a empleados de empresas privadas como a empleados públicos, diga lo que diga la empresa, la asesoría, el convenio, el contrato o el testamento de Chanquete. Si tu empresa lo duda, ya se lo explicará el juez. Por supuesto, el padre será quien elija disfrutar el permiso “normal” (una hora al día) o acumulando en días libres si lo permite el convenio.
Extracto textual de esta sentencia “histórica”:
“La evolución normativa nacional y su interpretación jurisprudencial ha desvinculado del hecho biológico la lactancia natural, configurándose actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. El permiso se concede por tanto a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores, por lo que considerar que solo la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena es titular del derecho a disfrutar del permiso controvertido, en tanto que el padre que tenga la misma condición únicamente podría disfrutar de ese derecho, sin ser titular, puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombres y la mujer al mantener a los hombres en una función subsidiara de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental.”
No queremos dejar pasar la ocasión de recordar que las dos únicas mejoras claras en los dos últimos años de los derechos palpables de los trabajadores en España han venido de la mano de sentencias del Tribunal Europeo, no del Gobierno ni del Parlamento. Un es esta y otra la de no perder nunca las vacaciones que coincidan con una baja.
De nada.ha sido un placer.
Pero respecto a la primera pregunta,la lactancia la puedes empezar a disfrutar el dia despues de la baja,pero tienes que avisar con 15 dias de antelación.
LACTANCIA._ Dos novedades:
A. Se reconoce el derecho individual de los hombres.
Con esta nueva redacción se recoge la modificación que la normativa europea había obligado a establecer en este
artículo.
Por tanto, si la madre no está trabajando, el padre puede ejercer el derecho de lactancia.
B. La persona que ejercite el derecho de lactancia, debe indicar en la solicitud el día de inicio y el día del fin de la misma,
No, nada perdona.
Creí que habias "visto" alguna modificación del artícuko.
Sigo opinando(entendiendo) que es necesario que sea madre trabajadora para y no disfrute del permiso, para que el padre pueda hacerlo.
No discrepo, solo opino.
Pone derecho individual del trabajador,sea hombre o mujer.Lo que también dice,que en el caso de que los dos trabajen,solamente la puede disfrutar uno de ellos,pero no dice nada que necesariamente tiene que trabajar la mujer.
Insisto,,eso es lo que yo deduzco,