Entiendo que lo asemejan a un permiso sin sueldo, el cual consiste en que esos días no cobras pero sigues en alta en la empresa y cotizan por la base mínima de tu grupo de cotización. Por el contrario, durante la excedencia no cotizas, ya que deben darte de baja por excedencia.
Un saludo.
P.D.: pero preguntales, si te han dado esa opción, no me parece que sean unos ogros, eso si, visto desde fuera.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, aunque ahora al presentar la propuesta a la empresa de la excedencia a mi empresa del 9 al 31 de julio y las dos semanas de acumulación de lactancia del 24 de junio al 8 de julio, me preguntan si quiero excedencia o vacaciones sin sueldo, y yo no se en que consiste eso de las vacaciones sin sueldo.
Si el convenio no estableciese nada acerca de la acumulación de horas por lactancia, y se realizase un cálculo, se disfrutase de X días, y se pretendiera coger una excedencia a continuación (más o menos larga), tendría razón nazka al decir que no ha devengado los días de lactancia que ha disfrutado (total o parcialmente, dependiendo de la duración de la excedencia).
Como he dicho, si el convenio no establece nada acerca de las acumulaciones, para poder acumular horas, el cálculo sería en base a las horas que se ausentaría en caso de coger la lactancia por el método diario. Si coge una excedencia justo a continuación de la acumulación, es fácilmente entendible que no llegará a trabajar los días que se han tenido en cuenta para acumular horas de lactancia (total o parcialmente).
Pero no es este el caso, si nos han informado bien de lo que dispone el convenio.
nazka32 :
¿has querido decir vacaciones en vez de lactancia?
Creo que si, que realmente querias decir que lso dias que estuviera de excedencia no generaria dias de vacaciones, tal y como ha apuntado en incio Llobu, por lo que la consultante deberia incrementar sus dias de excedencia hasta el dos o tres de agosto.
En general eso sería correcto, pero en este caso, y si Andrés Buades nos ha dado una información veraz, el convenio establece 2 semanas naturales de lactancia, aunque no se si las condiciona al cumplimiento de algún tipo de presencia (los convenios que he podido manejar que disponen algo así, no suelen condicionar el disfrute a permanencia, con lo cual, en este caso daría igual si está unos días de excedencia).
Hasta donde tengo entendido los dias que estuvieras de excedencia no generaría el derecho a las horas de lactancia por lo tanto te corresponderían menos dias de lactancia.
Lo antes posible, como es lógico, lo mismo que si fuese para ti el aviso. Por Ley no hay un plazo marcado.
Me queda una duda, y es, si coges esos días de excedencia, ¿generarás los días de vacaciones que posteriormente vas a disfrutar?
Yo entiendo que los 24 días de excedencia (del 8 al 31 de julio), no se generarían vacaciones, lo cual puede estimarse en unos 2 días naturales de vacaciones.
Gracias por vuestras respuestas.
A ver si lo he entendido bien, podría pedir una acumulación de horas de lactancia de dos semanas naturales, lo que sería hasta el 8 de julio, ya que la baja maternal me cumple el 24, y luego una excedencia del 8 al 31 de julio, para luego poder disfrutar de mi mes de vacaciones en agosto.
Con cuanto tiempo debería avisar a la empresa de ambas cosas?.
Gracias.
Con antelación te indico que solo he encontrado el c.c. que citas con vigencia hasta 2008. No se si habrá otros posterior. Lo cierto es que ese c.c. en su artículo 25, 4º, permite la acumulación de las horas de lactancia por un periodo de dos semanas naturales en el caso que el padre y la madre trabajen. No se si ya has hecho uso de los dispuesto en el artículo 48 bis del Estatuto que te permite la suspensión del contrato por paternidad por trece días que sumados a los dos días previstos en el c.c. te dan otros quince días mas; este permiso se debe solicitar desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo, es decir,a los dos días de haber hecho uso del permiso por paternidad previsto en el convenio colectivo.
De todos modos es conveniente que amplies y aclares tu pregunta pues me quedan puntos oscuros que resolver.
Buenos días;
Me gustaría saber si dentro del convenio de comercio y alimentación de la Comunidad de Madrid, se pueden unificar las horas de lactancia y cuanto tiempo me correspondería. También me gustaría saber si a la hora de pedir una exdecencia existe un tiempo mínimo exigible, o el trabajador puede pedir los días que necesite. El motivo de esta consulta es porque fui madre el pasado cinco de marzo, y la baja matenal me cumple el 24 de junio, como mi empresa cierra por vacaciones el mes de agosto, me gustaría saber cual es la mejor opción para no tener que volver a reincorpararme a mi puesto de trabajo hasta el 1 de septiembre, cubriendo desde el 25 de junio hasta el 31 de julio, ya que el mes de agosto sería mi mes de vacaciones.
Agradeciéndoles la información facilitada, me despido con un cordial saludo.