Buenos días a todos, a ver si me podeis ayudar:
Una persona de la empresa ha solicitado la acumulación del período de lactancia en días completos y la empresa se lo ha concedido. La empresa a su vez, quería despedir a esta mujer, pero al quedarse embarazada, no pudo porque si no, sería despido nulo. Mi pregunta es la siguiente: si la empresa despide a esta mujer una vez que disfrute de los días de acumulación por lactancia, reconociendo la improcedencia del despido, ¿éste se podría considerar nulo? O al haber "adelantado" dicho período por días laborables de disfrute, ¿ya no se podría oponer alegando la nulidad del mismo?.
Un saludo, y gracias por adelantado por las respuestas