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acumulacion indebidad de acciones

2 Comentarios
 
18/07/2007 12:42
En la práctica te harán desistir de una...lógicamente deberías desistir de la de salarios ya que la prescripción es de 1 año. Sin embargo, el despido tiene como caducidad 20 días hábiles.
18/07/2007 09:20
Leete estos dos articulos de la LPL:
Artículo 27.[Principio general y excepciones]

1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos.

2. No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de esta Ley, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido, las de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 1997), las que versen sobre materia electoral, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de estatutos de los sindicatos y las de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

3. Tampoco serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir.

Artículo 28.[Acciones indebidamente acumuladas]

1. Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el Juez o Tribunal requerirá al demandante para que, en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, se acordará el archivo de la demanda, notificándose la resolución.

2. No obstante, cuando se trate de una demanda de despido a la que indebidamente se hubiera acumulado otra acción, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio de despido y se tendrá por no formulada la otra acción acumulada, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarla por separado."
Un saludo

Acumulacion indebidad de acciones
17/07/2007 19:55
¿Qué consecuencia jurídico-procesal tiene el acumular indebidamente en la misma demanda una acción por despido y una acción de reclamación de salarios?
Gracias