Buenas, digamos que si hay cesión ilegal, la consecuencia, o una de las consecuencias, es que el trabajador adquiere la condición de fijo en la cedente o cesionaria, a su elección, y una vez que decide sobre ello, la antigüedad que adquiere es desde que se produjo la cesión ilegal, de esta manera es más fácil calcular las diferencias, si las hay, entre lo que ha cobrado y lo que debió cobrar. El primer paso es pues determinar, si el trabajador pertenece a la empresa A (cedente) o la cesionaria (B), suponiendo que tengan niveles retributivos diferentes, tiene sentido calcular las diferencias. Por ello, en mi opinión, la acción de reclamación de cantidad, necesita primero que se resuelva la empresa a la que pertenece el trabajador. smo.
Según el artículo "25.1. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención.
1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el
demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan
tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal."
Según éste art. extraído de la LRJS, es posible acumular dichas acciones, o sea que en sentido contrario, se puede argumentar que sí es posible, desde mi punto de vista, ambas acciones cesión ilegal y reclamación de cantidad pueden, en teoría, sustanciarse ante el Juzgado de lo Social. Las demandadas serían cedente y cesionaria. smo.
es que en este caso concreto se ha hecho una reclamación con un convenio que si aceptaran la cesión sería otro por eso no es posible, porque del resultado de la cesión tendrá unas implicaciones económicas u otras, pero lo que no se es eso como argumentarlo que creo que podría utilizar el 25.1 en sentido contrario puesto que no es posible por lo que explico pero era por si había algo más. Gracias