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Acumulacion horas

11 Comentarios
 
Acumulacion horas
05/05/2011 20:49
Hola,
quería resolver una duda y es en relación a la acumulación de horas de lactancia:
Se que según la ley 3/2007, se pueden acumular las horas de lactancia, pero llegando a un acuerdo con el empresario, en el cual si no se llega a un acuerdo, no se podría acumular. Pero si el convenio colectivo es el de "ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA". Se podría solicitar y en el caso de no llegar a un acuerdo, el empresario tendría que concederlo de igual modo en el caso de ser solicitado por la madre?
Gracias.
05/05/2011 21:00
Si en el convenio no lo recoge y no hay acuerdo con el empresario no se puede hacer.
06/05/2011 01:18
Gracias. Pero en el convenio lo recoje. En ese caso, estaría la empresa obligadaa concedérmelo?
06/05/2011 11:29
Por favor, alguien podría aclarármelo?
Gracias.
06/05/2011 12:18
Su convenio en el artículo 20.2 establece

"La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la legislación vigente"

No hay más que hablar, usted decide.

06/05/2011 12:20
He cometido un error de novato, y es suponer que es vd. la madre, quería decir que la madre decide y el centro debe acatar esa decisión.

Mis disculpas. Un saludo.
06/05/2011 12:33
Hola Ever,
mil gracias por la aclaración. Mi insistencia es debida a que pronto me incorporo y quiero saber qué derechos tengo y qué obligación tiene la empresa para conmigo. Otra pregunta, si no es molestia:
En cuanto a la reducción de jornada, ¿yo puedo reducirme en principio unas horas y meses más tarde aumentar la reducción? Siempre dentro de los límites permitidos.
Gracias y disculpa las molestias.
06/05/2011 12:48
Entiendo que el derecho a la reducción de jornada le ampara hasta que su hijo cumpla los 8 años, y durante ese tiempo podrá usted ejercerlo dentro de los límites marcados por su convenio, reducción entre un octavo y la mitad de su jornada, no siendo vinculante su primera elección, es decir, entiendo que podrá usted modificar la reducción, siempre que avise con los 15 días preceptivos según su convenio.

Un saludo
06/05/2011 20:32
Muchas gracias de nuevo.
Me surgen más dudas, y si no te es mucha molestia te la voy a consultar.
Si el año pasado no disfruté 1 semana de vacaciones que me correspondía por estar de baja por enfermedad común estando embarazada, ¿podría disfrutarla este año? y en tal caso, ¿quién decide cuándo disfrutarla? ¿El empresario o yo, la trabajadora? ¿Podría solicitarla justo después a la baja por maternidad? y por último, ¿podría pedir disfrutar también parte de las vacaciones correspondientes a este año justo después a la baja por maternidad?
Gracias.
Un saludo cordial.
07/05/2011 00:51
Efectivamente, si una trabajadora no ha podido disfrutar de sus vacaciones por estar de baja por maternidad corresponde un nuevo señalamiento de dichas vacaciones, incluso más alla del año natural correspondiente.

Respecto a quién decide cuándo se disfrutan las vacaciones, si su convenio establece algo al respecto hay que estar a lo que establezca, en otro caso al no haber norma escrita habría que estar a las costumbres de la empresa. Me temo que en este particular lo único que puedo decirle es: Pídalas usted, si se las conceden, bien, en otro caso vea a ver qué puede negociar.

Un saludo
07/05/2011 10:32
Hola de nuevo,
gracias de antemano, las vacaciones del pasado año que no disfruté estaba de baja por IT estando embarazada, no estaba de baja por maternidad. En ese caso, ¿ podría disfrutarlas este año?
Un saludo,
25/05/2011 23:01
Hola Ever,
un gusto en saludarle de nuevo. Necesito saber con seguridad si ahora me reduzco por motivo de cuidar de mi bebé de pocos meses de vida un octavo de mi jornada laboral y dentro de 3 meses (que tendré dificultades para trabajar tantas horas), reducirme más horas, siempre que preavise 15 días de antelación.
Saludos.