Buenos días, quería que me aclaraseis una cuestión concreta.
En el vigente Convenio Colectivo de mi empresa, se especifica literalmente:
""" Las horas Sindicales de los representantes de un mismo Sindicato en el Comité de Empresa y Junta de Personal o Secciones Sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno o en varios de sus miembros, de forma permanente o temporal. """
Con este texto, se ha venido cediendo horas a un miembro del Comité de Empresa, tanto por el resto de compañer@s del citado Comité, como de la Junta de Personal y miembros de la Sección Sindical, para conseguir una liberación.
Pero ahora la cuestión que me ocupa es la contraria, es decir, la cesión de horas a una representante de la Sección Sindical, y no a miembro del Comité o Junta de Personal.
Según observo en el artículo que he reflejado, considero que no hay inconveniente, pero me gustaría que me lo confirmase alguien.
Quedo en espera de vuestras respuestas, agradeciéndolas de antemano.
Un saludo.
1) Deduzco que eres empleado de una Administración....una empresa pública??...lo digo porque en las empresas ordinarias la representación unitaria corresponde de acuerdo con el ET a los delegados de personal y Comité de empresa (según nº de trabajadores)...y en el ámbito de las AAPP...la representación unitaria corresponde a los delegados de personal y Juntas de personal (segun nº también). Una de 2...o te representa un Comité de Empresa o una Junta de personal...ambas NO.
2) No confundas representantes unitarios de representantes sindicales.
3) Las secciones sindicales que yo sepa no tienen crédito horario....ni siquiera todas las secciones sindicales tienen los mismos derechos, depende de si cuentan o no con miembros en la Junta de Personal/Comité de empresa. Las secciones sindicales no son más que agrupaciones de trabajadores afiliados a un sindicato...y puede haber tantas en una empresa como a sindicatos distintos están los trabajadores afiliados, todas tienen unos dchos genéricos. Otra cosa...es que esa sección sindical sea de un sindicato que cuente con miembros en los órganos de representación unitaria de la empresa (comité de empresa o en las AAPP Junta de personal), en cuyo caso tiene de los derechos genéricos tienes unos especificos (ej. tablón de anuncios)...pero en ningún caso la ley dice que las secciones sindicales tengan crédito horario.
4) Quienes si tienen crédito horario son los delegados sindicales...que son los representantes de las secciones sindicales en sentido estricto. Es decir, todas las secciones sindicales pueden nombrar representantes, pero a efectos legales (garantías y crédito horario) sólo tienen la consideración de delegados sindicales aquellos que se designan cuando concurren los sgtes requisitos:
•Que se trate de empresas* o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea su clase de contrato, y
•Que se trate de secciones sindicales de sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria (DP, CdE o Juntas o DP en las AAPP).
5) Si se dan los requisitos...hablaremos entonces de delegado sindical en sentido estricto y tendrá derecho a crédito horario. Si no se cumplen los requisitos ese "delegado sindical" (como se denomina erróneamente) no es más que un representante de la sección sindical pero no tiene los derechos y garantías que atribuye la LOLS.
Por tanto aclara cual es el órgano de representación (Comité de empresa o Junta de personal)...y si se trata de un delegado sindical con crédito horario por cumplirse los requisitos anteriores, o bien estás hablando de un representante o miembro de una sección sindicial que no tiene crédito horario de acuerdo con la LOLS...sino que por ser, miembro del Comité de Empresa (o Junta de Personal...no se mientras no lo aclares) cuanta con crédito horario aunque además sea miembro/representante de la sección sindical.
Hablo de un representante de la Sección Sindical. Pero en nuestro Convenio (y Acuerdo Marco), disponen del mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa.
Observarás que según el artículo que he puesto anteriormente, se reconoce la acumulación de horas de miembros del Comité, Junta y Sección Sindical, siempre que se trate del mismo sindicato (lógico)
Se trataría de una acumulación de horas pero no en un miembro electo del Comité o de la Junta, sino de un miembro de la Sección Sindical que ha elegido el Sindicato para representarle y que, como dije, su figura está reconocida en Convenio con el mismo crédito horario.
La sección sindical no tienen derecho a crédito horario....tienen derecho los delegados sindicales..la sección sindical te reitero está formada por todos los afiliados a un mismo sindicatos en una empresa.
No se si ese "representante" tiene la condición o no de delegado sindical...si es delegado sindical tiene derecho al mismo crédito horario que los representantes unitarios, es tu caso, Junta de personal al ser una AP.
De ser delegado sindical...es el único delegado sindical de la sección del respectivo sindicato??
Si hay varios delegados sindicales entre ellos pueden acumular las horas...
Los miembros de la Junta de personal son trabajadores de la AP...y los delegados sindicales que correspondan si se dan los requisitos...son también trabajadores...por tanto un delegado sindical puede ser a su vez miembro de la Junta de personal es el caso?? Es decir...esl "representante" de la sección es delegado sindical (según LOLS)?? y si lo es...es también a su vez miembro de la Junta de Personal??
De ser afirmativa esta respuesta...tengo dudas pues como sabrás los empleados publicos tienen peculiaridades en materia de negociación colectiva....así mientras en una empresa ordinaria los representantes unitarios tienen legitimación en la negociación colectiva, en el caso de funcionarios NO..sólo corresponde a los representantes sindicales (organizaciones sindicales más representativas). Yo me inclino porque no...pues las funciones son distintas...y las horas son para las funciones...la Junta de personal representa a todos los funcionarios mientras que el delegado sindical actúa en representación de sus afiliados....y cada uno con las funciones, límites y garantías marcadas por la ley.
Si, es un Delegado Sindical, perdona pero no lo había matizado.
Hay 3 miembros de la Sección Sindical, todos ellos empleados públicos, laborales, para ser más exactos, y no se produce duplicidad de miembro del Comité o Junta y Delegado Sindical. Según Convenio y Acuerdo Marco se otorgan 30 horas sindicales para cada uno de ellos, en este caso, serían 3 Delegados Sindicales, 4 del Comité de Empresa y 1 de la Junta de Personal.
Lo que me llevaba a dudar, incluso si se está cometiendo irregularmente, es la creación de dicha bolsa de horas. Aunque como indico en el párrafo del Convenio: *** Las horas Sindicales de los representantes de un mismo Sindicato en el Comité de Empresa y Junta de Personal o Secciones Sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno o en varios de sus miembros, de forma permanente o temporal ***
Sé que el caso es atópico, y creo que incurre en ilegalidad al hacerse dicha bolsa de horas entre distintos órganos (Junta, Comité y Delegado Sindical), pero si se ha venido haciendo en beneficio de un miembro de estos tres órganos, deduzco que se podría hacer a favor de otro (cambiar liberado del Comité por uno de la Sección).
Los empleados laborales funcionarios están representados por la Junta de Personal (órganos específicos de representación de los funcionarios) y los empleados laborales por el Comité de Empresa.
Entre los miembros del Comité de empresa (que son los únicos con competencia para representar unitariamente al personal laboral) pueden acumular horas....lo que no puede es mezclarse Comité de Empresa y Junta de Personal....ya que el CdE reptesenta al personal laboral y la JP a los funcionarios...va por separado..no cabría que las horas de un miembro del CdE se acumularan en un miembro de la JP. Son órganos unitarios de representación distintos...el personal laboral se rige por el ET salvo previsiones específicas que establece el EBEP (o norma autónomica).
Los delegados sindicales tienen funciones específicas distintas de los miembros del CdE y JP...Si el delegado sindical forma parte del CdE puede acumular las horas según el artículo del convenio que cita...en otro representante del CdE que sea de su mismo sindicato...pero porque es representante miembro del CdE, no por su condición de delegado sindical (que peude darse que puede coincidir)...es decir si los 4 miembros del CdE son de un mismo sindicato pueden acumular las horas entre ellos...si 3 son de un sindicato y otro no...los 3 de un mismo sindicato podrán acumular las horas pero no las del otro (4º).
Yo entiendo que salvo que coincidan en la misma persona la condición de delegado sindicial y miembro del CdE no podría acumularse...si coinciden si...pues ya son miembros del CdE y el convenio lo admite entre miembros afiliados a un mismo sindicato.
Es que esa es la cuestión, tres órganos distintos con distintas competencias (Junta y Comité la misma, pero también con diferentes regulaciones).
Observo que lo que se ha venido produciendo es del todo irregular, pero que figura en Convenio Colectivo y Acuerdo Marco con el texto que he marcado, y en base a ese texto, se han acumulado horas de estos tres órganos en una sola persona perteneciente al Comité de Empresa, por lo tanto, es algo que "no es normal", pero que en Convenio viene reflejado
Tengo que volver a leer bien todo por si se me escapó algo...pero a si de pronto creo que sí...mañana vuelvo a leerlo todo, te pregunto alguna duda más concreta y vemos si somos capaces de ver el concreto precepto infringido, que supongo será lo que quieras saber para poder alegarlo.
Mientras igual alguien aporta algo...
Gracias, vuelve a leerlo, también se han mezclado dos asuntos que vienen a derivar en lo mismo:
Si un artículo que tenemos en Convenio Colectivo y Acuerdo Marco (que reconoce acumulación de horas entre miembros de: Junta de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindicales) carece de legalidad (no no encuentro nada al respecto), por ser algo "extraño" "incoherente" o como se quiera decir, pero que, lo tenemos reflejado.
El tema de liberaciones de otras personas, lo dejamos para luego. Se hace tarde para mí también.
Buenas tardes:
Soy empleado público y me gustaría que me aclaraseis una cuestión,el crédito horario de la mesa general corre a cuenta de Ayto.eso lo tengo claro,pero el de las mesas sectoriales para la negociación del convenio,la concejala de personal dice que no y yo creo que al ser para negociar el convenio todas las reuniones corren a cuenta del Ayto.
En primer lugar todo el conflicto planteado en esta consulta del año 2012 aunque se trate de órganos distintos por lo que se entiende que seria ilegal se resuelve en que viene recogida en convenio, es decir ha sido pactado y como es una condición mas beneficiosa es válida, con esto aunque tarde cierro el tema.
En cuanto a la cuestión planteada por cuelebre41 las horas corren a cargo de la empresa, (en éste caso la administración) cuando se esta negociando un convenio pero `para los representantes participantes en la negociación, es decir para quienes firman el convenio, no para las posteriores reuniones que se puedan dar de carácter informativo para los trabajadores. Son exclusivamente para los delegados que acudan, por ej si es a nivel nacional las reuniones que se celebran en Madrid.
SMO