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Acumulación horas de lactancia en más al permiso de maternidad

2 Comentarios
 
Acumulación horas de lactancia en más al permiso de maternidad
19/05/2004 18:31
HOLA, ANTE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29-03-2004, resumen de la misma:
" Lo que la jurisprudencia entiende es que lo esencial no es la lactancia, sino el cuidado y atención del menor de corta edad. Y, en consecuencia, opina el Tribunal, la norma del convenio no restringe sino que amplia las posibilidades a que los padres pueden optar para el mejor cuidado de los hijos, de acumular los permisos y obtener el disfrute de un mes retribuido, superando claramente el numero de horas concedido por el E.T. Por tanto, la norma del convenio es conforme a DERECHO, ya que no restringe sino que amplía las posibilidades que el E.T. concede a los trabajadores". Sabeis si esto se va a generalizar como NORMA. Porque actualmente yo entiendo que todo trabajador que no pertenezca a este CONVENIO a que hace mención esta Sentencia, NO PUEDE ACUMULAR HORAS DE LACTANCIA AL PERMISO DE MATERNIDAD....
Dadme vuestra opinión. Gracias.
19/05/2004 19:37
No es jurisprudencia del Supremo, por tanto es claro que sólo afecta al convenio que se estaba interpretando, sin perjuicio de su extensión por via convencional a otros acuerdos.
Esta es, al menos mi opinión.
20/05/2004 08:08
Dicha sentencia, así de memoria (que efectivamente no es del Supremo) se limita a decir que el pacto alcanzado en el seno de una empresa concreto (Aldeasa) via convenio, respecto a la posibilidad de acumular las horas de lactancia amplando el periodo de descanso por paternidad no es con trario a derecho. O sea, que puede pactarse tal cosa. Y que si a pesar de ello, algún trabajador de esa empresa prefiere seguir la dinamica normal, esto es, no acumular esas hgoras de lactancia y disfrutarlas al finalizar el periodo normal de descanso por matenridad, también puede hacerlo.

En resumen:

- no es una norma, ni tan solo juruisprudencia del Supremo.

- Afecta únicamente al ámbito de un a empresa en concreto.

- No impone dicha medida, simplemente dice que el legal pactar algo así

- Ppor tanto, parec (a juicio de ese tribunal) que igualmente podría pactarse algo parecido en otra empresa (a nivel colectivo o individual) pero siempre mediando acuerdo empresa/trabajadores. Esto es, ningún trabajador puede exigir individualmente tal acumulación (si no ha existido pacto previo via convenio) ni, aún existiendo convenio, ninguna empresa puede exigir a un trabajador dicha acumulación.

A partir de aqui la confusión está servida, y me consta la avalancha de consultas e incluso exigencias en ese sentido a nivel general e indiscriminado. Estamos ante la gestación de una nueva "leyenda urbana" (salvo que tal medida acabe siendo recogida por la Ley, con caracter general, claro).

Un saludo.

Nando