HOLA, ANTE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29-03-2004, resumen de la misma:
" Lo que la jurisprudencia entiende es que lo esencial no es la lactancia, sino el cuidado y atención del menor de corta edad. Y, en consecuencia, opina el Tribunal, la norma del convenio no restringe sino que amplia las posibilidades a que los padres pueden optar para el mejor cuidado de los hijos, de acumular los permisos y obtener el disfrute de un mes retribuido, superando claramente el numero de horas concedido por el E.T. Por tanto, la norma del convenio es conforme a DERECHO, ya que no restringe sino que amplía las posibilidades que el E.T. concede a los trabajadores". Sabeis si esto se va a generalizar como NORMA. Porque actualmente yo entiendo que todo trabajador que no pertenezca a este CONVENIO a que hace mención esta Sentencia, NO PUEDE ACUMULAR HORAS DE LACTANCIA AL PERMISO DE MATERNIDAD....
Dadme vuestra opinión. Gracias.
No es jurisprudencia del Supremo, por tanto es claro que sólo afecta al convenio que se estaba interpretando, sin perjuicio de su extensión por via convencional a otros acuerdos.
Esta es, al menos mi opinión.
Dicha sentencia, así de memoria (que efectivamente no es del Supremo) se limita a decir que el pacto alcanzado en el seno de una empresa concreto (Aldeasa) via convenio, respecto a la posibilidad de acumular las horas de lactancia amplando el periodo de descanso por paternidad no es con trario a derecho. O sea, que puede pactarse tal cosa. Y que si a pesar de ello, algún trabajador de esa empresa prefiere seguir la dinamica normal, esto es, no acumular esas hgoras de lactancia y disfrutarlas al finalizar el periodo normal de descanso por matenridad, también puede hacerlo.
En resumen:
- no es una norma, ni tan solo juruisprudencia del Supremo.
- Afecta únicamente al ámbito de un a empresa en concreto.
- No impone dicha medida, simplemente dice que el legal pactar algo así
- Ppor tanto, parec (a juicio de ese tribunal) que igualmente podría pactarse algo parecido en otra empresa (a nivel colectivo o individual) pero siempre mediando acuerdo empresa/trabajadores. Esto es, ningún trabajador puede exigir individualmente tal acumulación (si no ha existido pacto previo via convenio) ni, aún existiendo convenio, ninguna empresa puede exigir a un trabajador dicha acumulación.
A partir de aqui la confusión está servida, y me consta la avalancha de consultas e incluso exigencias en ese sentido a nivel general e indiscriminado. Estamos ante la gestación de una nueva "leyenda urbana" (salvo que tal medida acabe siendo recogida por la Ley, con caracter general, claro).