Buenos días,
¿Podría alguien aclararme esta duda por favor?
Supuesto de hecho:
1º Interposición de reclamación de cantidad por impago de salarios.
2º plantear una extinción del contrato de trabajo
Si al requerir esta extinción del contrato de trabajo( posterior en el tiempo a la reclamación de cantidad) nos citaran para vista antes que la reclamación( lo que parece ser que es más probable) ¿podría interponer una acumulación de la reclamación de cantidad a la de extinción del contrato de trabajo y que por lo tanto se celebre antes esa reclamación de cantidad?
Agradecería muchísmo cualquier aclaración,muchas gracias por su atención y colaboración de antemano