Interpuesta en noviembre 2002 una demanda dejuicio verbal de desahucio acumulando reclamación de rentas por 2.400 euros, resulta que la vista se ha señalado para abril de 2004, han vencido nuevas rentas hasta alcanzar unos 7.000 euros, sobrepasa con creces la cuantía por la que se permite acumular la recl. de rentas y el desahucio (3.000 euros). ¿Cuál sería la mejor solución?
No sé si en el SUPLICO de la demanda ciñes la reclamación de rentas a las devengadas hasta la fecha de presentación, o si además reclamas las que se devenguen hasta la sentencia o hasta el efectivo desalojo. Entiendo que si es la primera opción, el resto lo tendrás que pedir en ejecución de sentencia.
Pero el problema, si lo pido en ejecución, es que el art. 578 LEC comienza diciendo: "Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo...". Parece que hace referencia al vencimiento de plazos con posterioridad a la vista -último momento en el que se harían alegaciones previo a la sentencia-.
Se me ocurre que podría plantearlo en la vista como una ampliación de la demanda del art. 401.1 puesto que en los verbales no hay contestación a la demanda propiamente dicha.
El problema en este segundo caso sería si se considera que estoy sobrepasando la cantidad sobre la que se permite la acumulación en los juicios de desahucio, nada que ver con la cuantía que sería el valor de la vivienda (art. 251 regla 9ª en relación a 3ª que remite a la 2ª). Aunque podría basarme en el art. 252 regla 2ª que señala que para la fijación del valor no se tomarán las rentas por correr, sino sólo las vencidas, no lo tengo del todo claro por el tenor del art. 438.3. 3ª y me gustaría contrastar opiniones.
Bueno, se ve que se me escapó la modificación de la LEC que entró en vigor en septiembre del año pasado y que ya no hace referencia a la cuantía, por lo tanto podría plantearlo como una ampliación de la demanda en la vista.
Hola maac, te comento que hace poco tuve un asunto similar y se tramito efectivamente por los cauces del verbal, eso si en el suplico de la demanda ya anunciaba la inclusion de hipoteticas nuevas partidas a exigir en el supuesto de impago, cosa que señalé a la hora de ratificarme en mi escrito de demanda y acompañado de documentos.
Un saludo.