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Acumulación ejecuciones por incumplimientos de sentencia no vigente a la 1ºejecución provisional

3 Comentarios
 
Acumulación ejecuciones por incumplimientos de sentencia no vigente a la 1ºejecución provisional
16/03/2025 13:47
Se ha acumulado a la primera ejecución provisional las posteriores ejecuciones por incumplimientos de la custodia compartida (entregas/recogidas del menor), cuando la sentencia en vigor ya establece la exclusiva. Por lo que se pide que se cumpla con una sentencia que no está en vigor. De modo que los motivos de oposición de la provisional por artículo 528.2 y 4 de la LEC, se limitan a los 556 del la LEC, que es el cumplimiento, con el art. 1184 CC: “también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”. Por lo que además del cumplimiento, la alegación de carencia sobrevenida de la acción e puede aplicar a las ahora a las demás ejecuciones que ya no son provisionales?
17/03/2025 18:04
Esto es mejor que lo pregunte en el Foro de Derecho de Familia.
18/03/2025 19:05
Rompecoco
Primero, parece que hubo una sentencia inicial con custodia compartida, y por ahí empezaron a acumularse problemas con las entregas y recogidas del menor. Eso llevó a una ejecución provisional, que es como cuando el juez dice: “Oye, hay que cumplir esto ya, aunque la cosa no esté del todo cerrada”. Pero luego llegó una sentencia nueva, definitiva, que cambió el juego a custodia exclusiva. Y ahora te están pidiendo que cumplas algo que, en teoría, ya no tiene sentido porque el panorama es otro. ¿Te suena familiar?

Lo que planteas es oponerte a esa ejecución provisional, y para eso tiras del artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que básicamente te da herramientas para decir: “Espera un momento, esto ya no aplica”. En concreto, el 528.2 y el 4 te llevan al artículo 556, que es como el comodín para decir que ya cumpliste o que lo que te piden no se puede hacer. Y aquí entra en escena el artículo 1184 del Código Civil, que es una joyita: si lo que te están exigiendo (hacer esas entregas o recogidas) se volvió imposible porque la sentencia nueva lo cambió todo, pues estás liberado de esa obligación. ¡Es como si te dijeran que sigas pagando alquiler de una casa que ya no es tuya!

Pero lo interesante es que no te quedas solo con el “ya cumplí” o “esto es imposible”. También hablas de la “carencia sobrevenida de acción”, que suena muy técnico, pero en plan sencillo es como decir: “Oye, este juicio o esta exigencia ya no tiene sentido porque las reglas cambiaron”. Si la sentencia de custodia compartida quedó atrás y ahora hay una de custodia exclusiva, ¿qué sentido tiene seguir ejecutando algo basado en lo viejo? Es como si te multaran por no usar un carril bici que ya no existe.

Y luego me preguntas si esto aplica también a las ejecuciones posteriores, esas que ya no son provisionales sino que se fueron sumando por los incumplimientos pasados. ¡Buena pregunta! Yo diría que sí, porque si todo eso venía de la custodia compartida y ahora esa obligación no existe, esas ejecuciones también se quedan sin base. Imagínate que es como pedirte que sigas regando un jardín que ya no está en tu terreno. El artículo 1184 te respalda con lo de la imposibilidad, y el 517 de la LEC dice que una ejecución necesita un título válido, que en este caso sería la sentencia vigente, no la antigua.

Entonces, ¿qué hacemos con esto? Creo que tienes un buen argumento para oponerte, tanto a la ejecución provisional como a las otras que vinieron después. Puedes decir que cumpliste en su momento lo que se podía, que ahora es imposible legalmente por la nueva sentencia, y que esas ejecuciones ya no tienen razón de ser. Eso sí, como esto es un tema delicado y los jueces a veces ven las cosas de forma distinta, te diría que lo hables con un abogado que controle de familia y procesos civiles. Así afinas el tiro y presentas algo sólido.
26/03/2025 20:44
keceme00
En la actualidad, el Ministerio Fiscal a la oposición provisional primera ya impugna la oposición alegando que tiene que cumplir la sentencia (que ya no está en vigor) en sus términos .